MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RAMÍREZ E HIJO LIMITADA

RUT 78875960-6 CVE 1813232
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2020
Notario
JOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA
Oficio
4a Notaría El Loa-Calama

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Amplían objeto social, incluyendo los rubros, maestranza, metalmecánica, construcción, inmobiliaria e inversiones y las actividades financieras y demás relacionadas con dichos negocios, para lo cual convienen en sustituir la cláusula QUINTA del estatuto social por la siguiente: "QUINTO: La sociedad tendrá por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros asociados o no a ella, dentro o fuera del país: a) la asesoría técnica, prestación, mantención y reparación de sistemas hidráulicos, electrónicos y eléctricos; b) compra, venta, arriendo y representaciones de equipos industriales; c) adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces, establecimientos de comercio y de servicios de cualquier naturaleza; la importación, adquisición, enajenación, comercialización y arrendamiento de toda clase de bienes muebles; la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y cualquier instrumento del mercado de capitales, e igualmente la inversión en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles, comerciales, mineras; d) adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) la construcción, edificación, montaje, mantención, explotación y venta de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, mecánicas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos, y otros, realización para si o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, factibilidad, económicos o financieros; prestación de asesoría y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, instalaciones y maquinarias de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otra personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; y ejecutar todos los actos y concretar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos y, la sociedad podrá además invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser, acciones, bonos, debentures y, en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros; f) maestranza, metalmecánica, el diseño, ejecución y montaje por cuenta propia o de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, comprendiéndose en estas últimas a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas de la administración autónoma del estado y municipalidades, de todo tipo de obras y servicios de maestranza, metalmecánica y calderería; la fundición, fabricación, armaduría, reparación, compra, venta, importación y exportación de implementos, piezas, partes, accesorios, repuestos, maquinarias y equipos para la industria y la minería. La sociedad podrá dedicarse, además, a cualquier otro giro, negocio o gestión, relacionados o no con los anteriores, que los socios de común acuerdo determinen.”C)Modificación de la

Administración

La administración y uso de la razón social, a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente al socio CARLOS CRISTIAN RAMÍREZ LEAÑO, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, sin limitaciones, entendiéndose investido de todas y cada una de las facultades que se señalan en la cláusula 9ªdel Estatuto Social.En todo lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato de sociedad y sus modificaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ MIGUEL SEPÚLVEDA GARCÍA, Notario Público 4a Notaría El Loa-Calama, Balmaceda 1750, oficinas 1 y 2, Edificio Torre Cobre, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTIZ, CARLOS CRISTIAN RAMÍREZ LEAÑO, CRISTINA SANDRA LEAÑO ROMERO y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEAÑO, todos calle Riquelme 3903, Villa Ayquina Calama; modifican compañía "SOCIEDAD RAMÍREZ E HIJO LIMITADA" o "TRAL- REF LTDA.", RUT N° 78.875.960-6, constituida E.P. 19 octubre 1.996, otorgada ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Calama, extracto inscritoa Fjs. 367, N° 284 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces El Loa-Calama, año 1.996, publicado E.P. 20 marzo 1.997 otorgada ante mismo Notario, extracto inscrito a Fjs.194, N°142mismo Registro y Conservador,año 1.997, publicado D°Of.n°35.744 de 18 Abril 1.997.ii)PorE.P. 10 Octubre 1.997 otorgada ante Mario Orellana Mery, Suplente del Titular de Calama Luis Eduardo Álvarez Díaz,iii) saneada por E.P. 07 Febrero 1.998, otorgada ante Mario Orellana Mery, Suplente del Titular de Calama Luis Eduardo Álvarez Díaz, extracto inscrito a Fjs. 103, N° 50 mismo Registro y Conservador, año 1.998, publicado D°Of.n°36.031 de 02 Abril 1.998.iv)Por E.P. 30 Octubre 1.997 otorgada ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Calama, extracto inscrito a Fjs.453, N°308mismo Registro y Conservador, año 1.997, publicado D°Of.n°35.931 de 02 Diciembre 1.997. v) Por E.P. 23 Julio 1.998 otorgada ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Calama, extracto inscrito a Fjs.243, N°120 mismo Registro y Conservador, año 1.998, publicado D°Of.n°36.153 de 31 Agosto 1.998. Únicos y actuales socios CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTÍZ y CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO, titulares del 95% y 5% de derechos y acciones sociales respectivamente. Por este acto CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTÍZ vende, cede y transfiere parte de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad a las personas y en la proporción que se indica:i)vende, cede y transfiere a MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEAÑO el 5% de los derechos y acciones sociales, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión: $15.000.000.-, que cesionario paga a cedente en este acto con $1.000.000.- en dinero efectivo y resto en 14 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.000.000.- c/u, a contar del 30 Agosto 2020; ii) vende, cede y transfiere a CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO el 85% de los derechos y acciones sociales, quien loscompra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión: $255.000.000.-, que cesionario paga a cedente en este acto con $6.000.000.- en dinero efectivo y resto en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $4.150.000.- c/u, a contar del 30 Agosto 2020. En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTÍZ,titular del 5%de los derechos y acciones sociales;CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO titular del 90%,y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEAÑO titular del 5% de los mismos derechos y acciones. Por este acto CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO,titular del 90% de los derechos y acciones sociales, vende, cede y transfiere el 30% de los derechos sociales a CRISTINA SANDRA LEAÑO ROMERO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cesión: $90.000.000.- que cesionaria paga a cedente en este acto en dinero efectivo $3.000.000.- y resto en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.450.000.- c/u, a contar del 20 Agosto 2020. En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTÍZ titular del 5%de los derechos y acciones sociales;CRISTINA SANDRA LEAÑO ROMERO titular del 30%;CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO titular del 60%,y MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEAÑO titular del 5% de los mismos derechos y acciones. Únicos y actuales socios acuerdan modificarde consuno sociedad siguiente forma: A) Aumento de capital, fijado en $1.000.000.- en cláusula 7ª de Estatuto Social,cuyo monto revalorizado a fecha de presente modificación equivale a $2.156.020.-Los socios lo aumentan a $300.000.000.- ,debiendo ser aportado y pagado dentro de 5 años a contar de fecha presente escritura, a prorrata de participación que les corresponde en la sociedad. Se sustituye cláusula 7ªde estatuto social por la siguiente: "El capital social es la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, el que será aportado y pagado por los socios, dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha, en conformidad a sus respectivas participaciones en losderechos sociales; de la siguiente forma: don CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ORTÍZ aportará el CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL, ascendente a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, de los cuales NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS,monto que revalorizado a fecha de la presente modificación asciende a dos millones cuarenta y ocho mil doscientos diecinueve, ya fueron enterados a la caja social y la diferencia ascendente a DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNOen el plazo recién indicado; doña CRISTINASANDRA LEAÑO ROMERO, aportará el TREINTA POR CIENTO DEL CAPITAL, ascendente a la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS; don CARLOS CRISTIÁN RAMÍREZ LEAÑO, aportará el SESENTA POR CIENTO DEL CAPITAL, ascendente a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS, de los cuales CINCUENTA MIL PESOS,monto que revalorizado a fecha de lapresente modificaciónasciende a CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS, que ya fueron enterados a la caja social y la diferencia ascendente a CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONESOCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVEen el plazo recién indicado; y don MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEAÑO, aporta el CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL, ascendente a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS".B)Modificación del Objeto Social: Amplían objeto social, incluyendo los rubros, maestranza, metalmecánica, construcción, inmobiliaria e inversiones y las actividades financieras y demás relacionadas con dichos negocios, para lo cual convienen en sustituir la cláusula QUINTA del estatuto social por la siguiente: "QUINTO: La sociedad tendrá por objeto social dedicarse por cuenta propia o de terceros asociados o no a ella, dentro o fuera del país: a) la asesoría técnica, prestación, mantención y reparación de sistemas hidráulicos, electrónicos y eléctricos; b) compra, venta, arriendo y representaciones de equipos industriales; c) adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces, establecimientos de comercio y de servicios de cualquier naturaleza; la importación, adquisición, enajenación, comercialización y arrendamiento de toda clase de bienes muebles; la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y cualquier instrumento del mercado de capitales, e igualmente la inversión en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles, comerciales, mineras; d) adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; e) la construcción, edificación, montaje, mantención, explotación y venta de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean estas habitacionales, comerciales, industriales, mecánicas, mineras u obras públicas; transportes de materiales de construcción, áridos, y otros, realización para si o para terceros, de estudios y proyectos de ingeniería, factibilidad, económicos o financieros; prestación de asesoría y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, instalaciones y maquinarias de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otra personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; y ejecutar todos los actos y concretar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos y, la sociedad podrá además invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser, acciones, bonos, debentures y, en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; f) maestranza, metalmecánica, el diseño, ejecución y montaje por cuenta propia o de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, comprendiéndose en estas últimas a las instituciones fiscales, semifiscales, empresas de la administración autónoma del estado y municipalidades, de todo tipo de obras y servicios de maestranza, metalmecánica y calderería; la fundición, fabricación, armaduría, reparación, compra, venta, importación y exportación de implementos, piezas, partes, accesorios, repuestos, maquinarias y equipos para la industria y la minería. La sociedad podrá dedicarse, además, a cualquier otro giro, negocio o gestión, relacionados o no con los anteriores, que los socios de común acuerdo determinen.”C)Modificación de la Administración: La administración y uso de la razón social, a contar de esta fecha corresponderá exclusivamente al socio CARLOS CRISTIAN RAMÍREZ LEAÑO, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, sin limitaciones, entendiéndose investido de todas y cada una de las facultades que se señalan en la cláusula 9ªdel Estatuto Social.En todo lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato de sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Calama, 03 Agosto 2020.