MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GAMBOA E IPINZA SpA

RUT 77119621-7 CVE 1813174
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
Felipe Leiva Ilabaca
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura pública fecha 01-09-2020, ante mí: la sociedad “EMPRESA DE TRANSPORTES GAMBOA LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 76.263.427-9, debidamente representada, Av. Lo Espejo 01565, Bodega 1040, Pasillo 8, de la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; y doña CARLA ANDREA IPINZA CAMPOS, chilena, abogada, soltera, C.I.N° 16.710.922-5, calle Valentín Letelier 1373, torre C, oficina 408, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad por acciones. Antecedentes. Que con fecha 17-01-2020, ante FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad por acciones denominada "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GAMBOA E IPINZA SpA”, Rut. 77.119.621-7, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, a Fs. 5.810, bajo el N° 3.152, correspondiente al año 2.020. Dicha sociedad no ha sufrido modificaciones a la fecha. Que por este acto, los actuales socios, vienen en modificar la administración y representación de la sociedad "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GAMBOA E IPINZA SpA”, modificando la cláusula tercera de la escritura de constitución, relativa a los administradores y representantes legales, que actualmente son los socios CARLA ANDREA IPINZA CAMPOS y la EMPRESA DE TRANSPORTES GAMBOA LIMITADA, dejando ésta administración la EMPRESA DE TRANSPORTES GAMBOA LIMITADA, y pasando a ser administradores y representantes legales las siguientes personas comparecientes en este acto, con las facultades que a continuación se expresan, quedando la cláusula tercera de la forma siguiente: TITULO III DE LA ADMINISTRACION ARTICULO SEPTIMO: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá, de forma conjunta a doña CARLA ANDREA IPINZA CAMPOS y a RONALD ALEXIS GAMBOA JOHNSON, quienes deberán actuar anteponiendo a su firma, la razón social, tendiendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad para el cumplimiento del objeto social con las más amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 03-09-2020.