SERVICIOS MÉDICOS SEPÚLVEDA Y FRITIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a partir de la fecha de la escritura extractada, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La prestación de todo tipo de servicios en el ámbito de la medicina, b) La dictación de cursos, charlas, asesorías, realización de informes y otros similares, en el ámbito de la medicina y otros, c) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Administración
corresponderá separada e indistintamente a don Álvaro Gabriel Sepúlveda Martínez y a doña Leonore Fritis Lavin, cualquiera de los dos, en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades según se indica en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2020, ante mi, don ÁLVARO GABRIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ y doña LEONORE FRITIS LAVIN, ambos domiciliados en Avenida Chamisero N° 15.900, casa 151, condominio Mirador de Chamisero, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón Social: “SERVICIOS MÉDICOS SEPÚLVEDA Y FRITIS LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar el nombre de fantasía “SEPÚLVEDA Y FRITIS LIMITADA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La prestación de todo tipo de servicios en el ámbito de la medicina, b) La dictación de cursos, charlas, asesorías, realización de informes y otros similares, en el ámbito de la medicina y otros, c) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; d) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. Duración: 5 años a partir de la fecha de la escritura extractada, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales. Capital: $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) don Álvaro Gabriel Sepúlveda Martínez, aportó la suma de $900.000, equivalente al 90% de los derechos sociales, suma que pagó en el acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el que ingresó en arcas sociales, y Dos) doña Leonore Fritis Lavin, aportó la suma de $100.000, equivalente al 10% de los derechos sociales, suma que pagó en el acto de constitución, de contado y en dinero efectivo, el que ingresó en arcas sociales. De esta forma, quedó íntegramente pagado el capital social. Administración, representación y uso de la Razón Social: corresponderá separada e indistintamente a don Álvaro Gabriel Sepúlveda Martínez y a doña Leonore Fritis Lavin, cualquiera de los dos, en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades según se indica en la escritura extractada. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2020.