KAREN ANGELICA BRICEÑO ALBARRACIN & VERONICA ANDREA BARRAZA ZEPEDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2020
- Notario
- XIMENA VASQUEZ CORVALAN
- Domicilio
- Calera
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la comuna de La Ligua, pudiendo abrir sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. La Calera, 02 de Septiembre de 2020
- Duración
- 5 años contados fecha escritura renovables tácita y sucesivamente períodos iguales si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término forma prevista en escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios integrales en el área jurídica; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, capacitación, evaluación e implementación de proyectos tanto en el ámbito público como privado; c) Asesoramiento empresarial y gestión de negocios; d) Participación en licitaciones públicas y privadas y cualquier otra actividad o negocio que determine el constituyente, que directa o indirectamente se relacione con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA VASQUEZ CORVALAN, Notario Público de La Calera, calle Diego Lillo Nº331, Suplente de la Titular doña LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi doña KAREN ANGÉLICA BRICEÑO ALBARRACÍN, chilena, soltera, abogada, cedula nacional de identidad número doce millones cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guion siete, domiciliada en Pasaje Lioca número cuatro ocho seis; doña VERONICA ANDREA BARRAZA ZEPEDA chilena, soltera, abogado, cedula nacional de identidad número quince millones cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno guion uno, domiciliada en calle El Arrayan número ciento cincuenta y dos, La Ligua; constituyeron una sociedad por acciones. Nombre o razón social: KAREN ANGELICA BRICEÑO ALBARRACIN & VERONICA ANDREA BARRAZA ZEPEDA SPA. Pudien¬do la sociedad operar y funcionar, con el nombre de fantasía "DEFENSA, VERDAD Y JUSTICIA SPA” Objeto: El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios integrales en el área jurídica; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, capacitación, evaluación e implementación de proyectos tanto en el ámbito público como privado; c) Asesoramiento empresarial y gestión de negocios; d) Participación en licitaciones públicas y privadas y cualquier otra actividad o negocio que determine el constituyente, que directa o indirectamente se relacione con su objeto. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos y, ejecutar todas las acciones gestiones y actuaciones que tiendan a la consecución de su finalidad. Y en general podrá realizar cualquier otro negocio relacionado o complementario con los rubros ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes. Administración y uso razón social: La sociedad será administrada por un Gerente General –que podrá ser o no accionista- que designen los accionistas en Junta Ordinaria de Accionistas siempre que concurran con el quórum necesario al efecto, según corresponda. Durará en el cargo por el término de dos años, el que una vez expirado le permitirá detentar sus funciones en forma indefinida con la aprobación de la Junta de Accionistas. El gerente general podrá ser remunerado por sus funciones, según lo acuerde anualmente la Junta General Ordinaria de Accionistas. Designado en la forma establecida de manera precedente, el gerente general representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, hallándose investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El gerente general podrá delegar todo o parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General responderá de todas las decisiones que tome y que sean perjudiciales para los accionistas. Tendrá, además, todas las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. Designándose a doña Karen Angélica Briceño Albarracín, como Gerente General, y en tal calidad, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, importe que se divide en diez acciones, todas de una misma serie nominativas de igual valor inicial de cien mil pesos cada una, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por los comparecientes, en dinero efectivo, ingresando dicha suma en la caja social. Dicho capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado por en Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. Duración: 5 años contados fecha escritura renovables tácita y sucesivamente períodos iguales si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término forma prevista en escritura. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la comuna de La Ligua, pudiendo abrir sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. La Calera, 02 de Septiembre de 2020.