CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Mirador SpA

CVE 1812828
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 notaría Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) comprar, vender, arrendar, administrar, comercializar y, en general, explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; (b) la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; (c) construir y remodelar por cuenta propia o ajena, viviendas, edificios y otros inmuebles por adherencia; (d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en valores mobiliarios, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales, y; (e) desarrollar todas las actividades o negocios que los accionistas decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de agosto de 2020, en esta Notaría, repertorio número 4021/2020, se constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inmobiliaria Mirador SpA. Accionistas: Inversiones D y C Limitada e Inversiones Conguillío Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) comprar, vender, arrendar, administrar, comercializar y, en general, explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; (b) la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, turísticos, comerciales, industriales, agrícolas o forestales; (c) construir y remodelar por cuenta propia o ajena, viviendas, edificios y otros inmuebles por adherencia; (d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en valores mobiliarios, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales, y; (e) desarrollar todas las actividades o negocios que los accionistas decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Capital: $5.000.000 dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscribió íntegramente y se pagará de la siguiente forma: a) Inversiones D y C Limitada, suscribió 2.500.000 acciones, equivalentes al 50 por ciento del capital, por un monto de $2.500.000 y; b) Inversiones Conguillío Limitada, suscribió 2.500.000 acciones, equivalentes al 50 por ciento del capital, por un monto de $2.500.000. Las acciones así suscritas serán pagadas dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2020.