GARRIDO Y VALENZUELA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Valparaíso
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la escritura. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. En caso de fallecimiento del administrador, la persona que lo remplace deberá reunir los requisitos para ser corredor de seguros
Objeto social
A) la intermediación remunerada de contratos Generales y Vida, la asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país. B) Asesorías a las personas que desean asegurarse por su intermedio, sea respecto a las coberturas y condiciones de los contratos que ofrecen las distintas compañías aseguradoras, así como asistirlas y asesorarlas durante la vigencia de su contrato y especialmente en el momento de producirse un siniestro y, en general; promociones y otros similares en medios propios o de terceros, según las modalidades que convengan con los usuarios, a cualquier lugar del país o del extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Público Interino de Valparaíso, Prat 829, por escritura pública de fecha 27 de agosto del año dos mil veinte, ante mí, FELIPE MARCELO VALENZUELA COVIAN, domiciliado en Rincón del Peumo, número 1527, villa Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de VALPARAISO y don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, domiciliado en calle Blanco, número 1215, oficina número 605, Valparaíso, Quinta Región, constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada. Objeto: A) la intermediación remunerada de contratos Generales y Vida, la asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país. B) Asesorías a las personas que desean asegurarse por su intermedio, sea respecto a las coberturas y condiciones de los contratos que ofrecen las distintas compañías aseguradoras, así como asistirlas y asesorarlas durante la vigencia de su contrato y especialmente en el momento de producirse un siniestro y, en general; promociones y otros similares en medios propios o de terceros, según las modalidades que convengan con los usuarios, a cualquier lugar del país o del extranjero. Razón Social: “GARRIDO Y VALENZUELA COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “POSEIDÓN CORREDORES DE SEGUROS LTDA”. Administración y uso de razón social: Corresponderá única y exclusivamente al socio don JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA, con amplias facultades. Capital: $3.000.000.- que socios aportan, pagan y enteran de la siguiente manera JUAN CARLOS GARRIDO ORDOIZA $2.850.000.- equivalente al 95% y FELIPE MARCELO VALENZUELA COVIAN $150.000.- equivalente al 5%, ambos aportes ingresados en el acto de suscripción de escritura de contado, a la caja social a cuyos aportes limitan su responsabilidad. Domicilio: Valparaíso, sin perjuicio de otras agencias o sucursales, en otros puntos del país o en el extranjero. Plazo: La duración de la Sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la escritura. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. En caso de fallecimiento del administrador, la persona que lo remplace deberá reunir los requisitos para ser corredor de seguros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 7 de Septiembre de 2020.