ESTRATEGIA FREIGHT FORWARDER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 1111
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ANDREA ROJAS DAMM, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago, don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, Compañía 1085, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública, repertorio 1.111, hoy 04-09-2020, ante mí, don MATÍAS IGNACIO PARDO ÁLVAREZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve guion K; y doña CRISTINA LEONOR ÁLVAREZ CARRASCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en comercio exterior, cédula nacional de identidad número once millones ciento veinte mil ochocientos ochenta y tres guion dos; mayores de edad, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número siete mil cuatrocientos cuarenta, Oficinas quinientos trece y quinientos catorce, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. La sociedad “ESTRATEGIA FREIGHT FORWARDER LIMITADA”, se constituyó por escritura pública de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, en esta notaria ante el Titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, el extracto de esa escritura se inscribió a fojas cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y dos, número veintinueve mil doscientos veinticuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve. Publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos quince, de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve. MODIFICACIÓN. Por medio del presente instrumento los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad ESTRATEGIA FREIGHT FORWARDER LIMITADA, convienen en realizar la siguiente modificación al pacto social: CLÁUSULA OCTAVA: Se reemplaza la cláusula actual por la siguiente: “OCTAVO: La administración y uso de la razón social le corresponderá a MATÍAS IGNACIO PARDO ÁLVAREZ, quien podrá delegar total o parcialmente sus facultades en una o más personas, según libremente determine; y como administrador tendrá las facultades generales de administración y podrá al efecto, ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro social, aquellos relacionados directa o indirectamente con el giro y todos aquellos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto de la Sociedad, bastando anteponer su firma a la razón social para que en nombre y representación de la Sociedad pueda ejecutar todos los derechos y acciones que a ella correspondan, a cualquier título, obligarla y celebrar válidamente todos los actos, convenciones, contratos, cuasicontratos, o cualquiera gestión necesaria ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad política, judicial, aduanera, municipal o administrativa, y sin que la enumeración que a continuación se señala sea taxativa, estará especialmente facultado para: a) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles en general; b) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar bienes raíces o inmuebles, fijar cabidas o deslindes, firmar escrituras y requerir inscripciones; c) Celebrar toda clase de contratos y convenios con Bancos nacionales e internacionales, Banco del Estado y Banco Central de Chile y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales o semifiscales, municipales o privadas; contratar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, préstamos, créditos o sobregiros; cobrar, girar, depositar, endosar, cancelar, protestar, revalidar cheques y retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldos bancarios; celebrar contratos de mutuo con o sin intereses; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia; contratar cajas de seguridad y abrirlas; hacer tomar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales pudiendo endosarlos y cancelarlos, y en general realizar cualquier operación de las que figuran como del giro ordinario de dichas instituciones, y además, autorizar cargos en cuentas corrientes; d) Girar, aceptar, reaceptar, endosar en pago, en descuentos, en cobranza o garantía, cancelar, negociar, cobrar, descontar y redescontar, prorrogar, suscribir, avalar, dar en garantía y transferir letras de cambio, pagares, libranzas, y cualquier otro documento de crédito, ya sean nominativos, a la orden o al portador o de cualquiera otra clase o naturaleza; e) Realizar operaciones de cambio internacional, compraventa de divisas, contratar acreditivos y créditos documentarios, efectuar remesas, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, retirar y endosar documentos de embarque, entre otros. f) Otorgar recibos de dinero, o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos; g) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la Sociedad o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones; h) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar cánones de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, anularlos y modificarlos; i) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar, girar postales o telegráficos, retirar carga o mercaderías de ferrocarriles u otras empresas de transportes; j) Celebrar contratos de mutuo, con o sin intereses, ceder créditos y aceptar cesiones, efectuar daciones en pago y aceptarlas, renovar obligaciones, transigir y comprometer; k) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos de honorarios profesionales, contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, autocontratar, fijar monto y forma de pago de las remuneraciones, poner término a dichos contratos y desahucios, firmando los finiquitos correspondientes, y en general todos los actos o contratos relacionados con las prestación de servicios de carácter civil o laboral; l) Aceptar y dar hipoteca, prenda, incluso las especiales u otras cauciones sobre toda clase de bienes raíces o muebles en general, dividirlas, posponerlas, liberarlas y cancelarlas, otorgar fianzas, constituir y aceptar privilegios, pactar solidaridad, endosar pólizas de seguros, y en general constituir cualquier otra garantía; m) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, corporaciones o fundaciones, y en general ante cualquier persona natural o jurídica; n) Otorgar poderes especiales y revocarlos, debiendo en ambos casos hacerlo por escritura pública. Podrán igualmente designar un factor o gerente para que administre los negocios sociales, al que se otorgará un poder que indicará las facultades y limitaciones que en él se expresen, el que deberá cumplir con lo establecido en los artículos veintidós y veinticuatro del Código de Comercio; y ñ) En el orden judicial, los socios administradores representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales, sean ordinarios, especiales, administrativos o municipales.-” En los demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del pacto social previamente singularizado. Demas estipulaciones, en escritura extractada. Santiago,04-09-2020.