EMPRESA CONSTRUCTORA JOSE Y ALEXANDER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2020
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública 13/08/2020, otorgada Notario Suplente CHRISTIAN FELIPE BARRERA ARRIAGADA, ANTOLIN ESTEBAN MAMANI CHALLAPA, Psje Isidora Zegers 4012, Sector Autoconstrucción, Comuna de Alto Hospicio, de paso ésta; GABRIEL EULOGIO CAYO CONDORE, Avda Los Alamos 2989-B, Comuna de Alto Hospicio, de paso ésta; y MABEL HAYDE MAMANI CAYO, Domeyko 2268, Comuna de Alto Hospicio, de paso ésta; modifican sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA JOSE Y ALEXANDER LIMITADA O CONSTRUCTORA J Y M LTDA., constituida escritura pública 26/04/2012, otorgada Notario Público Iquique MIGUEL ANDRES SANTOLAYA GONZALEZ, Suplente Titular SERGIO YABER SIMON, inscrita fjs. 994 vta, Nº 815, Registro Comercio Iquique 2012, Conservador Iquique, debidamente publicada Diario Oficial, siguiente sentido GABRIEL EULOGIO CAYO CONDORE, vende, cede y transfiere 100% derechos sociales, equivale 42,8% derechos sociales de la misma, a MABEL HAYDE MAMANI CAYO. "EMPRESA CONSTRUCTORA JOSE Y ALEXANDER LIMITADA O CONSTRUCTORA J Y M LTDA., queda constituida por sus dos únicos socios, a saber: ANTOLIN ESTEBAN MAMANI CHALLAPA, 57,2% derechos y acciones en la sociedad; y MABEL HAYDE MAMANI CAYO, dueña 42,8% derechos y acciones sociedad. Actuales socios vienen en ampliar cláusula Tercera pacto social primitivo, en el sentido que dentro del objeto de la sociedad allí señalado, podrá efectuar transporte de carga nacional e internacional, flete, porte y acarreo de toda clase de bienes muebles, traslados de pasajeros, sea en vehículos propios o ajenos, maquinarias, tomados en arrendamiento o leasing o encomendados a terceros; arriendo de maquinarias, mantención de equipos, bodegajes ya sea por cuenta propia o ajena; explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia, ajena, o asociados a terceros, predios rústicos; importación, exportación, transformación y comercialización todo tipo productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, actualidad o futuro, actividad agropecuaria; forestación y reforestación predios forestales, compraventa y arrendamiento de los mismos, por sí o en representación de terceros. Modifican cláusula Cuarta pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, incluidas las que se señalan en el pacto social primitivo, que se dan por reproducidas una a una. En todo lo no modificado presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 18 Agosto 2020.-