Comercial Atocha Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, segundo piso, comuna de Providencia, certifica: que, por escritura pública de fecha 25 de Agosto del año 2020, ante mí: Juan Pablo Dagorret Legarreta y Julia Mercedes Chanes Sermini, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda 4.375, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en carácter de únicos y actuales socios de la sociedad COMERCIAL ATOCHA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 12.149, número 9.788 del Registro de Comercio del año 1999, en el Conservador de Comercio de Santiago, para estos efectos en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de ampliar el objeto social, sustituyendo la Cláusula Segunda relativo al objeto social por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: a) La compra, venta, comercialización, distribución, consignación, corretaje e intermediación de cualquier clase de bienes muebles y mercaderías, la producción de bienes muebles, y la representación de marcas para efectos comerciales, pudiendo abarcar la importación y exportación de los mismos bienes. b) La venta al por mayor o menor de productos farmacéuticos y medicinales, productos de seguridad sanitaria, de protección de la salud, de higienización y similares, como por ejemplo alcohol, batas y pecheras, amonio cuaternario, entre otros. c) La realización de todo tipo de inversiones, tanto en moneda nacional como extranjera, valores, debentures, instrumentos de créditos, compra y venta de dólares, intermediación y asesorías financieras, sea por cuenta propia o ajena, cualquiera sea su destino. La inversión en bienes muebles incorporales en general tales como, acciones, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros; la participación en todo tipo de sociedades y comunidades, cualquiera que fuere su objeto, naturaleza y nacionalidad, como socio o accionista a cualquier título. d) La compra y venta de todo tipo de inmuebles y derechos sobre ellos; urbanización, loteo, construcción y subdivisión de terrenos, la participación, formación y administración de edificios, sociedades o empresas dedicadas a la construcción. e) La administración de inversiones propias o ajenas, percibiendo sus frutos y rentas, y la prestación de todo tipo de servicios profesionales relacionados con la administración y negocios de terceros. f) Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá dedicarse a las gestiones o negocios que los socios acuerden por escrito, estén o no relacionados con el objeto social.” - Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2020.