CLANDESTINO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada número ciento treinta y uno oficina trescientos veintidós, Comuna de Santiago, con fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinte, ante mí, comparecen: don JOSÉ MARCELO JARA GONZÁLEZ, chileno, casado, diseñador gráfico, cédula de identidad número diez millones ciento noventa y cuatro mil noventa y cuatro guion dos, domiciliado para estos efectos en calle Coyancura número dos mil doscientos setenta oficina ochocientos uno, comuna de Providencia, Santiago; don ESTEBAN GABRIEL BRAVO LÓPEZ, chileno, casado, diseñador gráfico publicitario, cédula de identidad número diez millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta guion uno, domiciliado para estos efectos en calle Santa Inés mil cuatrocientos cuarenta y ocho casa veintidós, comuna de Huechuraba, Santiago; y doña PAULA GABRIELA MICHELI, argentina, soltera, diseñadora industrial con especialización gráfica, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones setecientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho guion cero, domiciliada en calle Agua de Piedra Sur seis mil ochocientos treinta y cinco, Alto Macul, Comuna de La Florida, Santiago; los comparecientes, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas correspondientes y exponen: PRIMERO: Antecedente uno): Consta en la escritura pública de constitución de sociedad de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, bajo el repertorio número mil ciento setenta y seis guion dos mil diecisiete, que don JOSÉ MARCELO JARA GONZÁLEZ constituyó una sociedad por acciones denominada “ARAUCA SpA”. El extracto social fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete a fojas veinticuatro mil quinientos veintinueve, número trece mil quinientos noventa y seis. Antecedente dos): Por escritura pública de modificación de sociedad de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, repertorio número veinte mil cuatrocientos veintinueve del año dos mil diecinueve, cuyo extracto social fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve a fojas sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, número treinta mil seiscientos treinta y ocho, don JOSÉ MARCELO JARA GONZÁLEZ, modificó la sociedad singularizada en el Antecedente uno) en el sentido de vender, ceder y transferir, el veinticinco por ciento del patrimonio de la sociedad a don ESTEBAN GABRIEL BRAVO LÓPEZ, correspondiente a veinticinco acciones en el precio de un millón doscientos cincuenta mil pesos y asimismo, vendió, cedió y transfirió a doña PAULA GABRIELA MICHELI, el veinticinco por ciento del patrimonio de la sociedad, correspondiente a veinticinco acciones en el precio de un millón doscientos cincuenta mil pesos. A consecuencia de lo anterior, quedaron como únicos socios accionistas, don JOSÉ MARCELO JARA GONZÁLEZ, don ESTEBAN GABRIEL BRAVO LÓPEZ y doña PAULA GABRIELA MICHELI. Por otra parte, la Cláusula Quinta de la referida escritura de modificación, dispuso la modificación de la razón social, en el sentido de reemplazarla por “CLANDESTINO SpA”. El extracto social fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecinueve a fojas sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, número treinta mil seiscientos treinta y ocho; Antecedente tres): Por escritura pública de fecha catorce de julio de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, repertorio número catorce mil quinientos setenta y seis guión dos mil veinte, se modificó la escritura singularizada en el Antecedente dos) y a través de lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera de la referida escritura, el socio primitivo don JOSÉ MARCELO JARA GONZÁLEZ, transfirió la totalidad de las acciones que poseía a don ESTEBAN GABRIEL BRAVO LÓPEZ y a doña PAULA GABRIELA MICHELI, quedando en consecuencia, como únicos socios accionistas de la sociedad, según consta de la cláusula cuarta de la referida escritura. SEGUNDO: Por el presente acto, los comparecientes, vienen a dejar sin efecto la Disposición Segunda Transitoria de la escritura pública de constitución de sociedad de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, mayormente individualizada en el Antecedente uno). En todo lo no modificado quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2020.