SOLAR BIRKNER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2007
- Notario
- Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Avda. Vitacura 6844 Vitacura
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOLAR BIRKNER LIMITADA | socio | 76906040-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario Público, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, don RODRIGO ARMANDO SOLAR BIRKNER, domiciliado en Américo Vespucio 2799, dpto. 304, Vitacura; y doña SONIA KATHERINA ARANEDA ORELLANA, domiciliada en Navidad 1346, dpto. 301, comuna de Vitacura, actuales y únicos socios de la sociedad SOLAR BIRKNER LIMITADA, RUT Nº76.906.040-5, constituida por escritura pública de 19 de julio de 2007, ante el notario de Santiago, don Pablo González Caamaño, e inscrita a Fs. 30.708 Nº22.178 en el Registro de Comercio de 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificada por escritura pública de fecha 31 de enero de 2013, otorgada en la misma Notaría ya referida e inscrita a Fs. 11.333 N°7.622 en el Registro de Comercio de 2013 del citado Conservador, ambos socios, en forma unánime, acuerdan reemplazar la cláusula undécima, estableciendo que en caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia o cualquier otro hecho que afecte la libre disposición de los bienes de alguno de alguno de los socios, no se pondrá término a la sociedad ni se disolverá ésta, sino que continuará con el socio sobreviviente, solvente o capaz y con los herederos o mandatarios del socio fallecido, incapaz o insolvente, quienes deberán designar un mandatario común, quien no tendrá las facultades de administración ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, la incapacidad o insolvencia, en el socio sobreviviente, capaz o solvente con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2020.