SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIMATEX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: por escritura pública de 31 de agosto de 2020, ante mí, doña MARÍA EUGENIA FUENZALIDA SÁNCHEZ, quien declara ser chilena, soltera, diseñadora de vestuario, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento veintiséis Torre L, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula de identidad número ocho millones doscientos seis mil trescientos veintidós guión seis; don RICARDO JAVIER FUENZALIDA SÁNCHEZ, quien declara ser chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho guión uno, con domicilio en Calle Lago Cochrane número cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, Comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana, y doña MARÍA JESÚS SALGADO FUENZALIDA, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento veintiséis Torre L, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula de identidad número veinte millones trescientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos guión tres, sanearon SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIMATEX LIMITADA. SANEAMIENTO. Atendido la falta de oportuna inscripción y omisión de publicación del extracto de la escritura pública otorgada con fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de don Sergio Jara Catalán; así como la falta de oportuna inscripción y omisión de publicación del extracto de la escritura pública otorgada con fecha veintitrés de junio de dos mil veinte, otorgada en la Notaria de don Sergio Jara Catalán, las partes vienen en sanear los vicios formales indicados, de acuerdo a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete, mediante el otorgamiento de la presente escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación en el Diario Oficial de su extracto, en conformidad a las normas legales pertinentes. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 02 de Septimbre de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.