SOCIEDAD COMERCIAL TRUCK DRIVER LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ
- Domicilio
- Río Bueno
- Comuna
- La Unión
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Notario Público Titular Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: Por escritura pública de 31 Agosto 2020, ante mí, PAOLA DEL CARMEN SALAZAR VEGAS, domiciliada Esmeralda 1092, La Unión; JAIME RODRIGO SOTO MARTÍNEZ, domiciliado Teófilo Grob 740 La Unión; y ANGELA CATALINA REBOLLEDO SALAZAR, domiciliada Esmeralda 1092 La Unión, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL TRUCK DRIVER LTDA., Rut N°76.707.460-3, constituida por Escritura Pública otorgada Notaría de La Unión, de don Alberto Antonio Galilea Sola, el 22 noviembre 2006, con capital inicial de $4.000.000, cuyo extracto fue publicado Diario Oficial, Edición N°38.632 y se inscribió Registro de Comercio C.B.R. La Unión, a Fs.45 N°34 año 2006, modificada por Escritura Pública otorgada Notaría Río Bueno, de María Lidia Díaz Díaz, el 07 Octubre 2015, cuyo extracto fue publicado Diario Oficial, Edición N°41.282 y se inscribió Registro de Comercio C.B.R. La Unión, a Fs.80 N°48 año 2015.- Modificaciones consisten: a) JAIME RODRIGO SOTO MARTÍNEZ cede, vende y transfiere a ANGELA CATALINA REBOLLEDO SALAZAR, la totalidad de sus derechos sociales, correspondientes al 1%, en precio de $500.000 pagado en dinero efectivo; b) PAOLA DEL CARMEN SALAZAR VEGAS, cede, vende y transfiere a ANGELA CATALINA REBOLLEDO SALAZAR, un 9% participación en sociedad y en derechos sociales, reservándose para sí el 90% restante, en precio de $4.500.000 pagado en dinero efectivo. En consecuencia, serán socios de SOCIEDAD COMERCIAL TRUCK DRIVER LTDA., doña PAOLA DEL CARMEN SALAZAR VEGAS, con un 90% participación en derechos sociales en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso; y ANGELA CATALINA REBOLLEDO SALAZAR, con un 10% participación en derechos sociales en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes estipulaciones pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Río Bueno, 03 de Septiembre de 2020.-