MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAESTRANZA PG LIMITADA

RUT 76758940-9 CVE 1811972
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2020, ante mí, 1) Don PEDRO ORLANDO GIACCHERO CAVIEDES; 2) Don PIETRO ANGELO GIACCHERO SAN JOSE; y, 3) Doña ALIDE GIACCHERO SAN JOSE, todos domiciliados en calle Chillán número 2561, comuna de Independencia, Santiago; modificaron la sociedad “MAESTRANZA PG LIMITADA”, RUT 76.758.940-9, inscrita a fojas 52.061 número 37.270 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, en lo siguiente: A) CESION: Uno) Don PEDRO ORLANDO GIACCHERO CAVIEDES, cedió a don PIETRO ANGELO GIACCHERO SAN JOSE, el 25% de la sociedad MAESTRANZA PG LIMITADA; Dos) Doña ALIDE GIACCHERO SAN JOSE, cedió a don PIETRO ANGELO GIACCHERO SAN JOSE, el 15% de la sociedad MAESTRANZA PG LIMITADA; B) MODIFICACIONES: i) Se reemplazó la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la manera siguiente: a) Don PIETRO ANGELO GIACCHERO SAN JOSE, aportó la suma de $900.000.- de contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a las arcas sociales que equivale al 90% del capital social; y, b) Doña ALIDE GIACCHERO SAN JOSE, aportó la suma de $100.000.- de contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a las arcas sociales que equivale al 10% del capital social. De este modo el capital se encuentra íntegramente pagado; ii) Se reemplazó la cláusula Cuarta en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Pietro Angelo Giacchero San José, quien actuando individualmente y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes, según lo señalado en la respectiva cláusula”. Otras estipulaciones constan de escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Santiago, 26 de Agosto de 2020.