INVERSIONES PRIETO BULL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica la cláusula CUARTA del pacto social primitivo en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá a don MATÍAS JOSÉ PRIETO BULL y doña MARÍA ANGÉLICA BULL CASTELLÓN quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las más amplias facultades, las que se encuentran enunciadas en el pacto social primitivo. B) Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social primitivo sustituyéndola por la siguiente: QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos N° 332, Santiago, certifico: Por escritura de esta fecha, ante mí, MARIA ANGELICA BULL CASTELLON, MATIAS JORGE PRIETO AVALOS, MATIAS JOSE PRIETO BULL, todos domiciliados para estos efectos, en calle Camino La Hualtatas N° 5201, casa 434, comuna Lo Barnechea, modificaron INVERSIONES PRIETO BULL LIMITADA, inscrita a fojas 78.282 Nº 45.643 Registro de Comercio de Santiago de Santiago año 2015, en el siguiente sentido: i) Cesión de derechos sociales: MATÍAS JORGE PRIETO AVALOS, con anuencia de sus socios, vende, cede y transfiere el ochenta y siete por ciento de los derechos sociales totales, de la sociedad singularizada en la cláusula primera precedente, a don MATÍAS JOSÉ PRIETO BULL, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de veinte millones de pesos, que se pagan en el plazo máximos de dos meses. De acuerdo con lo anterior quedan como únicos y actuales socios de la sociedad ya singularizada, don MATÍAS JOSÉ PRIETO BULL con el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales totales y doña MARÍA ANGÉLICA BULL CASTELLÓN con el cinco por ciento de los derechos sociales totales. /ii./ Modificación estatutos: A) Administración: Se modifica la cláusula CUARTA del pacto social primitivo en el sentido de que la administración y uso de la razón social corresponderá a don MATÍAS JOSÉ PRIETO BULL y doña MARÍA ANGÉLICA BULL CASTELLÓN quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las más amplias facultades, las que se encuentran enunciadas en el pacto social primitivo. B) Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social primitivo sustituyéndola por la siguiente: QUINTO: Del capital social: El capital social será la suma de setenta y seis millones diecisiete mil pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: Uno) Don Matías José Prieto Bull ha aportado la cantidad de setenta y dos millones doscientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales totales; y, Dos) Doña María Angélica Bull Castellón ha aportado la cantidad de tres millones ochocientos mil ochocientos cincuenta y seis pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales totales. Los socios declaran que el capital ha sido enterado a plena satisfacción de ellos y de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2020.