Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: Uno) La inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, participaciones y derechos en sociedades de personas, anónimas, por acciones o de cualquier naturaleza, derechos reales de usufructo, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión; el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. Dos) La participación como inversionista y a cualquier título en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros. Tres) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago], certifico que por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2020, ante mí: José Tomás Errázuriz Grez, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Inversiones Dorset SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: Uno) La inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, participaciones y derechos en sociedades de personas, anónimas, por acciones o de cualquier naturaleza, derechos reales de usufructo, cuotas de fondos de inversión y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión; el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. Dos) La participación como inversionista y a cualquier título en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros. Tres) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital de la sociedad asciende a $100.000, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 1 de septiembre de 2020.-