MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA SAN BARTOLOMÉ S.A.

RUT 99579780-1 CVE 1811875
Fecha instrumento
17 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2020
Repertorio
7026-2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 20.190.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2020 repertorio N°7026-2020, ante mí se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de fecha 04 de agosto de 2020 de la sociedad INMOBILIARIA SAN BARTOLOMÉ S.A., con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho, según certificación del notario autorizante, quien además tuvo a la vista el registro de accionistas, junta que modificó los estatutos sociales de INMOBILIARIA SAN BARTOLOMÉ S.A., inscrita a fojas 40.198, número 29.894 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004. Modificaciones consisten en: 1) La transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad, de una sociedad anónima cerrada como lo es actualmente, a una sociedad por acciones según el régimen establecido por la ley 20.190.- La transformación fue acordada por la unanimidad de la junta, por lo que desde esta fecha la sociedad se denominará INMOBILIARIA SAN BARTOLOMÉ SpA. 2) Se acordó además la migración de la sociedad, desde el Registro Conservatorio de Comercio de Santiago, al sistema electrónico de empresas, instaurado por la ley 20.659.-, acuerdo que se tomó con el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto. 3) Además, por la unanimidad de los socios, se acordó solicitar al Conservador de Comercio de Santiago, la emisión del certificado de migración para los efectos del acuerdo anterior, en conformidad a la dispuesto por el artículo 18 de la ley 20.659.- 4) En lo demás, la unanimidad de los socios acuerda ratificar y mantener vigente el estatuto de la sociedad. Demás disposiciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2020.