IMPORTADORA Y EXPORTADORA MOBIKAN KOREA AUTOMOBILE NETWORKS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2020
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, LAURA ESTER TIRADO CONTRERAS, chilena, cédula de identidad número 18.049.323-9, domiciliada en Alto Hospicio, Altos del Sur número 4.541, y JESUS BERNARDO FUENTES MUÑOZ, chileno, cédula de identidad número 13.843.558-K, domiciliado en villa Matucana, calle 4 N° 46, Arica, por si y representando a HUN JOO HAN, coreano, Pasaporte número 94489943, domiciliado en 118, Prima Bdg. Mangwon-dong, Mapo-gu, Seoul, República de Corea, mediante Mandato Especial, de 22 de julio de 2020, apostillado según la Convención de la Haya: Modificaron la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA MOBIKAN KOREA AUTOMOBILE NETWORKS LIMITADA constituida el 23 de mayo de 2019, ante el Notario de Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a fojas 855, número 573, del Registro de Comercio de 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, debidamente publicada en el diario Oficial, en cuanto: 1) LAURA ESTER TIRADO CONTRERAS, vende cede y transfiere a JESUS BERNARDO FUENTES MUÑOZ, el total de sus derechos sociales, que equivalen al cinco por ciento del haber social. Además, renunciar a la administración de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA MOBIKAN KOREA AUTOMOBILE NETWORKS LIMITADA. Se modifica el estatuto social, así: A) el capital social es de $20.000.000, correspondiendo a: JESUS BERNARDO FUENTES MUÑOZ $1.000.000, esto es, un 5% del mismo; y HUN JOO HAN $19.000.000, esto es, un 95 %, del mismo. B) Los socios vienen en modificar la cláusula Cuarta, designándose como administrador a don JESUS BERNARDO FUENTES MUÑOZ, con las amplias facultades de la cláusula Cuarta del pacto social primitivo. C) se reemplaza íntegramente la cláusula decima segunda, por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Las dificultades que se susciten entre las partes con ocasión de este acto, validez, nulidad, aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, serán resueltas en única instancia por la Abogada doña PAULINA ALEJANDRA SALGADO ORTIZ, quien tendrá el carácter de arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo y fijan su domicilio en la ciudad de Arica”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social primitivo. Iquique, 21 de agosto de 2020.