Importadora y Comercializadora Medred SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto del año 2020, ante mí, Cristóbal Ariztía Von Wussow, Guillermo Ariztía Von Wussow, Marie Paule Ithurbisquy Laporte y Francisca Von Wussow Garcés, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según Registro de Accionistas tenido a la vista, modificaron sociedad Importadora y Comercializadora Medred SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 33.232 número 16.318, año 2020, Registro de Comercio de Santiago, acordando aumentar capital social desde la suma de $500.000 dividido en 50 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $500.000, a través de la emisión de 50 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribieron y pagaron íntegramente en el mismo acto, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplaza artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Asimismo, se sustituyeron artículos duodécimo y décimo noveno de los estatutos sociales, que no se extractan por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 27 de agosto de 2020.-