CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AILLÓN Y SIERRA SpA

CVE 1811664
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2020
Repertorio
2134
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
departamento judicial de Linares

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Público Titular del departamento judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco 551-A, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 20 de Agosto de 2020 ante mí, Repertorio N°2134 doña PAMELA ESTEFANÍA NAVARRO LOYER, chilena, cirujano dentista, soltera, cedula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y tres guión cero, y don ANDRÓNICO ANDRÉS AILLÓN VALENZUELA, chileno, ingeniero comercial, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y siete guion cuatro, ambos domiciliados en Yungay número mil seiscientos setenta y nueve, Las Palmas, comuna de Linares, Región del Maule: vienen en corregir y sanear el vicio formal de la Sociedad Por Acciones denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AILLÓN Y SIERRA S.p.A” de conformidad a la Ley N°19.499, constituida por ellos a través de escritura pública de fecha tres de Junio del año dos mil veinte, repertorio 1392, otorgada ante Notario Público de esta ciudad, don Luis Guillermo Álvarez Donoso, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de junio de 2020, Número 42.689, y cuyo vicio consiste en no haber indicado en cuantas acciones era dividido el capital social, ratificando en este acto su voluntad contenida en la escritura de Constitución ya referida, y ratificando que el capital social, según se establece en el Artículo Quinto de los estatutos sociales es de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.-), de los cuales la socia constituyente, PAMELA ESTEFANÍA NAVARRO LOYER aportó y enteró la suma de $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS) y el socio constituyente ANDRÓNICO ANDRÉS AILLÓN VALENZUELA, aportó y enteró la suma de $1.000.000 (UN MILLÓN DE PESOS), al contado y en dinero en efectivo en arcas de la sociedad, del cual los accionistas doña PAMELA ESTEFANÍA NAVARRO LOYER y don ANDRÓNICO ANDRÉS AILLÓN VALENZUELA, suscribieron y pagaron íntegramente en el acto de constitución, capital dividido y representado en DOSCIENTAS ACCIONES NOMINATIVAS todas de una misma y única serie y sin valor nominal, acciones que son emitidas sin imprimirse las láminas físicamente. Dichas acciones son divididas y representadas entre los socios constituyentes a razón y en proporción al monto de sus aportes, esto es, la socia constituyente a razón de 150 acciones y el socio constituyente a razón de 50 acciones, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares, 24 de Agosto de 2020.