Díaz y Núñez Comida Rápida Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Álvarez Barrera
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años renovales según escritura extractada, Administración y uso
Objeto social
Elaboración, distribución y ventas de alimentos y)o platos preparados, en local, restaurant, así como también cualquier otra actividad, inversión o negocio que acurden los socios, relativo al giro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial número 391/2020 de fecha 14 de Agosto del año 2020, ante mí: Por escritura hoy ante mí, Don HENRY ALEJANDRO DÍAZ PEREIRA, venezolano residente en Chile, Técnico en Seguridad Industrial, soltero, 28 años, C.I.E. 25.919.574 – 8 y don JOEL EDUARDO NUÑEZ ALVARADO, chileno, comerciante, divorciado, 28 años, C.I. 17.769.562–9, ambos domiciliados en calle Rodas N° 7.253, Comuna de Cerro Navia, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón Social: “DÍAZ Y NUÑEZ COMIDA RAPIDA COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “911 BURGUER LIMITADA”, “911 BURGUER LTDA” Objeto Social: Elaboración, distribución y ventas de alimentos y/o platos preparados, en local, restaurant, así como también cualquier otra actividad, inversión o negocio que acurden los socios, relativo al giro Domicilio: Santiago. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000.- dos millones de pesos, aportados HENRY ALEJANDRO DÍAZ PEREIRA, la suma de $1.000.000.-, y JOEL EDUARDO NUÑEZ ALVARADO, la suma de $1.000.000, correspondiente a cada uno al 50 %, que se enteran en este acto en la caja social.- Duración: 3 años renovales según escritura extractada, Administración y uso Razón Social: Corresponderá a los socios conjuntamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2020.