CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Díaz y Núñez Comida Rápida Compañía Limitada

CVE 1811692
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años renovales según escritura extractada, Administración y uso

Objeto social

Elaboración, distribución y ventas de alimentos y)o platos preparados, en local, restaurant, así como también cualquier otra actividad, inversión o negocio que acurden los socios, relativo al giro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial número 391/2020 de fecha 14 de Agosto del año 2020, ante mí: Por escritura hoy ante mí, Don HENRY ALEJANDRO DÍAZ PEREIRA, venezolano residente en Chile, Técnico en Seguridad Industrial, soltero, 28 años, C.I.E. 25.919.574 – 8 y don JOEL EDUARDO NUÑEZ ALVARADO, chileno, comerciante, divorciado, 28 años, C.I. 17.769.562–9, ambos domiciliados en calle Rodas N° 7.253, Comuna de Cerro Navia, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón Social: “DÍAZ Y NUÑEZ COMIDA RAPIDA COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “911 BURGUER LIMITADA”, “911 BURGUER LTDA” Objeto Social: Elaboración, distribución y ventas de alimentos y/o platos preparados, en local, restaurant, así como también cualquier otra actividad, inversión o negocio que acurden los socios, relativo al giro Domicilio: Santiago. Capital Social: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000.- dos millones de pesos, aportados HENRY ALEJANDRO DÍAZ PEREIRA, la suma de $1.000.000.-, y JOEL EDUARDO NUÑEZ ALVARADO, la suma de $1.000.000, correspondiente a cada uno al 50 %, que se enteran en este acto en la caja social.- Duración: 3 años renovales según escritura extractada, Administración y uso Razón Social: Corresponderá a los socios conjuntamente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2020.