MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COPLANAR ARQUITECTOS LIMITADA

RUT 76226899-K CVE 1811842
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
notario suplente de don Eduardo Diez Morello
Oficio
34° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Jose Bravo Cruz, abogado, notario suplente de don Eduardo Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2020, ante mí: 1) doña CONSTANZA PAMELA MENCHACA ZUÑIGA, chilena, arquitecto, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve guión ocho, y don HUGO ANGELO REYES GUERRERO, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco guión cinco, ambos domiciliados en calle Bombero Patricio Canto Feliu número noventa y seis departamento F, comuna de Santiago, Región metropolitana. Socios de la sociedad COPLANAR ARQUITECTOS LIMITADA, vienen en modificar el artículo “QUINTO” del pacto social, referente al capital social, quedando de la siguiente manera; UNO) Doña CONSTANZA PAMELA MENCHACA ZUÑIGA aporta la cantidad de veintidós millones quinientos mil pesos, al contado, en este acto, ingresado en caja social; y DOS) Don HUGO ANGELO REYES GUERRERO aporta la cantidad de catorce millones quinientos mil pesos, al contado, en este acto ingresado en caja social. Por lo tanto, el nuevo capital de la sociedad asciende a la suma de cuarenta millones de pesos, que se pasa a distribuir entre los socios en los siguientes porcentajes: doña CONSTANZA PAMELA MENCHACA ZUÑIGA con el sesenta por ciento del total de los derechos sociales; y don HUGO ANGELO REYES GUERRERO con el cuarenta por ciento del total de los derechos sociales. En este mismo acto los socios acuerdan incorporar en el artículo cuarto del pacto social el numeral diez agregando la facultad de “suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos” quedando de la siguiente manera: “CUARTO:- Administración, representación y uso de razón social: -Uno cualquiera de los socios, HUGO ANGELO REYES GUERRERO y/o CONSTANZA PAMELA MENCHACA ZUÑIGA, actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo su firma personal, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en los siguientes actos: PODERES A: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: DIEZ) Suscribir y rescatar cuotas de fondos mutuos”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 03 de septiembre de 2020.