Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Repertorio
- 9175-2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será la compra, venta, arrendamiento, operación, administración, comercialización y realización, tanto en Chile como en el extranjero, de marcas comerciales, nombres de fantasía, franquicias, establecimientos de comercio, derechos de llaves, clientela, todo ello en especial, pero no limitado, al rubro del turismo, hotelería y gastronomía. De igual forma, esta sociedad podrá efectuar la compra, venta, arrendamiento, comercialización y realización, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de inversiones y de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones y de percibir sus frutos; promover, desarrollar, asesorar y ejecutar proyectos inmobiliarios y negociarlos; comprar, vender, arrendar, administrar toda clase de inmuebles urbanos, rústicos y agrícolas, habitacionales e industriales; tomar representaciones, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos para los rubros señalados. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente, o a través de terceros o sociedades filiales, sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero. La sociedad podrá realizar cualquier giro que acuerden sus
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por el socio propietario de todas las acciones de la sociedad o, en su defecto, por la Junta de Accionistas, no obstante, se nomina como Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura a don Rafael André Gomara Rojas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2020, Repertorio N° 9175-2020, ante mí: GRUPO TECNOLOGICO HOTELERIA Y GASTRONOMIA SpA o GTEC THG, persona jurídica de Derecho Privado, rol único tributario número setenta y siete millones ciento noventa y siete mil setecientos cuarenta y siete guion dos, representado por don Rafael André Gomara Rojas, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Panamericana Norte número veintidós mil seiscientos cincuenta, comuna de Lampa, Santiago; constituye la Sociedad por Acciones denominada “BRANDTEC MARCAS Y FRANQUICIAS SpA” nombre de fantasía BRANDTEC. Objeto: Será la compra, venta, arrendamiento, operación, administración, comercialización y realización, tanto en Chile como en el extranjero, de marcas comerciales, nombres de fantasía, franquicias, establecimientos de comercio, derechos de llaves, clientela, todo ello en especial, pero no limitado, al rubro del turismo, hotelería y gastronomía. De igual forma, esta sociedad podrá efectuar la compra, venta, arrendamiento, comercialización y realización, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de inversiones y de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, propios o de terceros, efectos de comercio, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones y de percibir sus frutos; promover, desarrollar, asesorar y ejecutar proyectos inmobiliarios y negociarlos; comprar, vender, arrendar, administrar toda clase de inmuebles urbanos, rústicos y agrícolas, habitacionales e industriales; tomar representaciones, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos para los rubros señalados. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma, directamente, o a través de terceros o sociedades filiales, sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero. La sociedad podrá realizar cualquier giro que acuerden sus accionistas. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por el socio propietario de todas las acciones de la sociedad o, en su defecto, por la Junta de Accionistas, no obstante, se nomina como Primer Gerente General en los artículos transitorios de la presente escritura a don Rafael André Gomara Rojas. Capital: El capital social, según se establece en el artículo sexto del presente Estatuto, es de diez millones de pesos, dividido en mil acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto y se pagarán en dinero o mediante el aporte de otros bienes dentro de un plazo de tres años contados a partir de esta fecha, en caja social. Duración: indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura social. SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DE 2020.-