ASESORÍAS E INVERSIONES ALEA IACTA EST SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Notario
- Gino Beneventi Alfaro
- Oficio
- Interno de la 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGino Beneventi Alfaro, Notario Público Interno de la 45° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 979, 7° piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de agosto de 2020, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 11 de agosto de 2020 (la "Junta"), también ante mí, correspondiente a la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES ALEA IACTA EST SpA (la "Sociedad") en virtud de la cual el único accionista acordó, entre otras materias: A) Aprobar un aumento del capital de la Sociedad, desde la cantidad actual de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la nueva cantidad de $100.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. En la referida Junta el accionista Ignacio Montané Yunge, único accionista de la Sociedad, acordó suscribir y pagar 99.000 nuevas acciones de pago mediante el aporte de parte del crédito que el Accionista mantienen en contra la Sociedad, hasta la suma de $99.000.000. B) Aprobar un segundo aumento del capital de la Sociedad, desde la cantidad actualizada considerando el nuevo capital que se acordó conforme la materia indicada en la letra a) precedente de $100.000.0000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la nueva cantidad de $200.000.000, dividido en 200.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. En la referida Junta el accionista Ignacio Montané Yunge, único accionista de la Sociedad, acordó suscribir y pagar 100.000 nuevas acciones de pago mediante el pago de $100.000.000, cantidad que se obligó a pagar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta. C) Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, relativo a la suscripción y pago del capital, conforme a los acuerdos adoptados en la Junta, por los siguientes nuevos textos: "Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $200.000.000, dividido en 200.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas". "Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago de Capital. El capital de la sociedad es de $200.000.000, dividido en 200.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado como sigue: i) con la cantidad de $1.000.000 chilenos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrita y pagada con anterioridad al 11 de agosto de 2020; ii) con la cantidad de $99.000.00 chilenos, dividido en 99.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas según lo señalado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de agosto de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: 99.000 acciones fueron suscritas por Ignacio Montané Yunge por la suma de $99.000.000, pagados mediante la capitalización de un crédito por un monto total de $99.000.000 que el accionista tiene en contra de la Sociedad, valorizado por el accionista en ese mismo monto; y iii) con la suma de $100.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas según lo señalado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de agosto de 2020 de acuerdo al siguiente detalle: 100.000 acciones fueron suscritas por Ignacio Montané Yunge por la suma de $100.000.000que se pagará en el plazo de 3 años contado desde la fecha de la presente Junta.". Adicionalmente, se acordaron otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En todo lo no modificado rige en todas sus partes el pacto social de la Sociedad. Santiago, 28 de Agosto de 2020.