AGRÍCOLA SASTRE Y SALINAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Notario
- NAYARETH CONTRERAS CARVAJAL
- Oficio
- Notaría de Combarbalá
- Comuna
- Combarbalá
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Combarbalá, República de Chile, a 03 de septiembre del año 2020, ante mí, NAYARETH CONTRERAS CARVAJAL, Abogada, Notario Público Interino de la Notaría de Combarbalá, con domicilio en Plaza de Armas N° 110; Por escritura pública de fecha 24 de Agosto del año 2020, otorgada ante mí, Doña MARÍA SOLEDAD SALINAS VEAS, chilena, cédula nacional de identidad número ocho millones cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro guion ocho, casada bajo el régimen de separación total de bienes, labores de hogar, domiciliada en Fundó Tinajas, Cogotí, Dieciocho de Septiembre, comuna de Combarbalá, Cuarta Región de Coquimbo, y doña DANIELA SOLEDAD SASTRE SALINAS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, gastrónoma, cédula de identidad número quince millones quinientos setenta y un mil seiscientos setenta y siete guión cero, domiciliada en Fundó Tinajas, Cogotí, Dieciocho de Septiembre, comuna de Combarbalá, Cuarta Región de Coquimbo, en su calidad de únicas socias de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SASTRE Y SALINAS LIMITADA, con el nombre de fantasía Agrícola SS Ltda., del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Ovalle, Cuarta Región de Coquimbo, realizaron una cesión de derechos y modificaron de la sociedad AGRÍCOLA SASTRE Y SALINAS LIMITADA constituida por escritura pública otorgada el nueve de julio de dos mil nueve ante el Notario de Colina con asiento en Lampa don Mauricio Bertolino Rendic, cuyo extracto se inscrito a fojas doscientos veintinueve número ciento trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Ovalle, correspondiente al año dos mil nueve, posteriormente modificada por la escritura pública de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Ovalle. Conforme a dicha modificación, el capital social asciende a la suma de treinta y seis millones de pesos. Las modificaciones y cesión de derechos, que se realizan consisten en que: doña DANIELA SOLEDAD SASTRE SALINAS, vende, cede y transfiere a doña MARÍA SOLEDAD SALINAS VEAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el ochenta y nueve por ciento del haber o capital social. Se comprenden en la venta y cesión, la parte proporcional de los fondos de revalorización del capital, las utilidades no distribuidas, las no retiradas y, en general, cualquier beneficio que pudiese corresponder a la vendedora. El precio de la presente venta asciende a veintiocho millones de pesos, que la compradora y cesionaria pagará al vendedor y cedente en la forma indicada en la escritura. Como consecuencia de la venta y cesión precedente, doña DANIELA SOLEDAD SASTRE SALINAS sólo es dueña del uno por ciento del capital o haber social, y doña MARÍA SOLEDAD SALINAS VEAS del noventa y nueve por ciento restante. Además, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social, en el siguiente sentido: A) Cláusula cuarta: la administración, representación y uso de la relación social corresponderá a contar de esta fecha, exclusivamente a don a don PATRICIO ALEJANDRO SASTRE ALFARO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad número ocho millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciocho guion uno, domiciliado en Fundó Tinajas, Cogotí, Dieciocho de Septiembre, comuna de Combarbalá, Cuarta Región de Coquimbo, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía representa a la Sociedad tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades contempladas en la cláusula cuarta del pacto social. En consecuencia, cesa la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, que detentaba doña MARÍA SOLEDAD SALINAS VEAS, aceptándose las gestiones que realizó, sin que exista reclamo o cargo alguno que formular. B) Cláusula octava: relativa a la distribución de utilidades y pérdidas. Los socios convienen en modificar la proporción en que se distribuyen las utilidades y eventuales pérdidas sustituyendo al efecto la cláusula ochava por la siguiente: “OCTAVO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades que arroje el balance referido en la cláusula séptima precedente y las pérdidas que pudieren producirse, se distribuirán en un noventa y nueve por ciento para doña MARÍA SOLEDAD SALINAS VEAS y en un uno por ciento para doña DANIELA SOLEDAD SASTRE SALINAS”. Siguen vigentes las cláusulas del pacto social que no han sido modificadas en forma expresa en virtud del presente instrumento. Demás estipulaciones, escritura extractada.