SOCIEDAD AGRÍCOLA GARIB Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Consecuente con lo anterior, se acuerda reemplazar la cláusula cuarto de los estatutos sociales por la indicada en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 21/07/2020, otorgada ante mí, don KAMAL GUILLERMO GARIB AGUAD, doña MIRTHA ESTER DEIK ZAROR, doña ELIANA NAZAL BADER, don RICARDO ELÍAS GARIB NAZAL, don DANIEL JUAN GARIB NAZAL, y don GERMAN AGUSTIN GARIB NAZAL, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1090, oficina 401, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios y en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA GARIB Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 27 de abril de 1978 otorgada ante el notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas 4549, número 2354, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año1978, acordaron su modificación. Modificaciones: (i) Se modifica la cláusula Quinto de los estatutos sociales, referida al Capital Social, sustituyéndola por la siguiente “QUINTO: El capital de la Sociedad, ascendente a un millón seiscientos mil pesos, se encuentra íntegramente pagado, de la siguiente forma: doña ELIANA NAZAL BADER la cantidad de quinientos sesenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento; don KAMAL GUILLERMO GARIB AGUAD la cantidad de cuatrocientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento; doña MIRTHA DEIK ZAROR la cantidad de cuatrocientos mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento; don RICARDO ELIAS GARIB NAZAL la cantidad de ochenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento; don DANIEL JUAN GARIB NAZAL la cantidad de ochenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento; y don GERMAN AGUSTIN GARIB NAZAL la cantidad de ochenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. (ii) Se modifica la cláusula Cuarto de los estatutos sociales, referida al uso de la razón social y administración de la Sociedad, estableciendo que el uso de la razón social y administración de la Sociedad corresponde a todos los socios, quienes la delegan íntegramente en don Daniel Juan Garib Nazal, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y seis mil novecientos trece guion ocho, y en doña Bernardita Gabriela Garib Deik, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y siete mil cuarenta y dos guion cuatro, quienes actuando conjuntamente en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representarla judicial y extrajudicial con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social. Consecuente con lo anterior, se acuerda reemplazar la cláusula cuarto de los estatutos sociales por la indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago, 07 de Agosto de 2020.