MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA

RUT 77116588-5 CVE 1810906
Fecha instrumento
5 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2020
Repertorio
713-2020
Notario
LCH PARRA
Domicilio
comuna de Paillaco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONRAD PABLO ZÜLCH PARRA, Notario Público Titular de la comuna de Paillaco, con oficio en Camilo Henríquez N° 220, oficinas 7 y 8, certifico que por escritura pública otorgada el día miércoles 5 de agosto de 2020, ante mí, UNO/ doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 7.718.171-7, por sí y en representación de doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 10.129.566-4, de doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 10.059.300-9 y de doña CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 7.718.172-5; y DOS/ don INGO ANDRÉS HOFMANN WAGEMANN, cédula de identidad N° 17.201.382-1, en representación de doña MARÍA PAULINA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 7.718.170-9, y de doña CARMEN PILAR WAGEMANN MORALES, cédula de identidad N° 7.832.466-k, otorgaron una escritura pública de modificación de SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA, bajo el repertorio N° 713-2020, en virtud de la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS. UNO/ doña MARÍA PAULINA WAGEMANN MORALES, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma ciento setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA” a doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES , quien los compró, adquirió y aceptó para sí; DOS/ doña MARÍA PAULINA WAGEMANN MORALES, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma ciento setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES,, quien debidamente representada los compró, adquirió y aceptó para sí; TRES/ doña MARÍA PAULINA WAGEMANN MORALES, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma ciento setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES , quien debidamente representada, los compró, adquirió y aceptó para sí; CUATRO/ doña MARÍA PAULINA WAGEMANN MORALES , debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma ciento setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES, quien debidamente representada, los compró, adquirió y aceptó para sí; CINCO/ doña CARMEN PILAR WAGEMANN MORALES, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, quien los compró, adquirió y aceptó para sí; SEIS/ doña CARMEN PILAR WAGEMANN MORALES debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES, quien debidamente representada, los compró, adquirió y aceptó para sí; SIETE/ doña CARMEN PILAR WAGEMANN MORALES , debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES , quien debidamente representada, los compró, adquirió y aceptó para sí; OCHO/ doña CARMEN PILAR WAGEMANN MORALES , debidamente representada, vendió, cedió y transfirió un cuatro coma mil seiscientos veinticinco por ciento de los derechos sociales de “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL JARDIN LIMITADA” a doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES , quien debidamente representada, los compró, adquirió y aceptó para sí. Considerando las cesiones anteriores, doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES, CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, e ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES quedaron como únicas socias de la sociedad, modificándose la cláusula sexta del capital en los siguientes términos “ El Capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos sesenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil setenta y nueve pesos, aportado en las siguientes proporciones: a) doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, aportó un veinticinco coma cero trescientos setenta y cinco por ciento del capital social, y por lo tanto es dueña de la misma cantidad de derechos sociales; b) doña CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES, aportó un veinticuatro coma nueve mil ochocientos setenta y cinco ciento del capital social, y por lo tanto es dueña de la misma cantidad de derechos sociales.; c) doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, aportó un veinticuatro coma nueve mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital social, y por lo tanto es dueña de la misma cantidad de derechos sociales; d) ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES, aportó un veinticuatro coma nueve mil ochocientos setenta y cinco por ciento del capital social, y por lo tanto es dueña de la misma cantidad de derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Paillaco, 27 de agosto de 2020.