SERVICIOS ODONTOLÓGICOS FULLDENT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 38374 del 27 de enero de 2006
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21-08-2020, ante mí, doña ZARIFE CARMEN CHALHUB ROMERO, doña CAROL RABIE CHALHUB y don EDUARDO RABIE CHALHUB, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera 642, oficina 70, Santiago, modifican “"SERVICIOS ODONTOLÓGICOS FULLDENT LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 16 de enero de 2006, ante el Notario de Santiago don EDUARDO AVELLO CONCHA, capital social: $2.000.000, Extracto inscrito en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, a fojas 2.994, número 2.033, del año 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 38.374 de fecha 27 de enero de 2006. La modificación consiste en que CAROL RABIE CHALHUB cede su interés social del 95% del capital a EDUARDO RABIE CHALHUB de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en la misma proporción del capital que CAROL RABIE CHALHUB lo era. Precio de la cesión: $1.500.000, pagados a su entera satisfacción. En consecuencia, desde este momento, serán únicos socios de la compañía don EDUARDO RABIE CHALHUB y doña ZARIFE CHALHUB ROMERO. Asimismo, en la “CLÁUSULA TERCERA” del contrato de constitución de sociedad, relativa al Objeto del mismo, se amplió el giro, agregando lo siguiente: “d) La realización de consultas médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, y procedimientos y exámenes médicos”, reemplazando la anterior letra d) por la letra e). Por otra parte, se acordó una modificación de la “CLAÚSULA OCTAVA” del contrato de constitución de sociedad, sobre la Administración de la sociedad y el uso de la razón social, conservando el texto original completo relativo a los poderes clases A y B, pero reemplazando al anterior representante legal, don ENRIQUE ARECO LEÓN, por las siguientes dos personas, en quienes recaen indistintamente y sin las limitaciones relativas a los poderes clase B, las facultades especificadas en dicha cláusula octava: don EDUARDO ELIAS RABIE SALOMÓN y don EDUARDO RABIE CHALHUB. En lo no modificado rige pacto social. Santiago 26 de Agosto de 2020.