MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS GIGIA ANDREA DEL ROSARIO RAMÍREZ RAMÍREZ, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS E.I.R.L.

RUT 76003714-1 CVE 1811301
Fecha instrumento
31 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2020
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura publica hoy, ante mí, GIGIA ANDREA DEL ROSARIO RAMÍREZ RAMÍREZ, nacionalidad chilena, profesión/oficio odontóloga, estado civil casada y separada totalmente de bienes, de cuarenta años de edad, cédula de identidad y rol único tributario número trece millones novecientos cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro guión k, con domiciliado en calle Tannenbaum, setecientos cuarenta y cuatro, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, modifican empresa individual de responsabilidad limitada, denominada PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS GIGIA ANDREA DEL ROSARIO RAMÍREZ RAMÍREZ, SERVICIOS ODONTOLÓGICOS E.I.R.L., Rol Único Tributario número setenta y seis millones tres mil setecientos catorce guión uno, constituida mediante escritura pública de fecha nueve de abril del año dos mil siete, que fuera otorgada ante el Notario Público de la Décimo Octava Notaría de Santiago don Patricio Zaldivar Mackenna, y cuyo extracto se inscribió a fojas diecisiete mil novecientos cuarenta y cuatro, número trece mil noventa y nueve, del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de mayo del año dos mil siete. Cuyo capital inicial es la suma de cinco millones de pesos.- La referida empresa no ha sufrido modificaciones a la fecha del presente instrumento.- Modificacion consiste: Modifica el objeto dicho en la cláusula tercera de la mencionada escritura de constitución, en el sentido de acotar los actos o negocios que complementan el giro, eliminando aquellos que en los hechos la empresa no utiliza, quedando a continuación según se indica: “atención médica a pacientes particulares o convenio, empresas u otros organismos particulares, fiscales, o semifiscales, clínicas, hospitales, consultorios, propias o ajenas, especialidades odontología general y maxilofacial, ortodoncia, cirugía prótesis fijas, prótesis removibles, en forma directa o mediante convenios sea particulares, o usuarios del Sistema de Salud Privado, o usuarios del Fondo Nacional de Salud, servicios de bienestar o de organismos sector público, municipal o privado. Se comprende también dentro del objeto de la Empresa, instalación y funcionamiento de clínicas dentales, realizar exámenes de laboratorio dentales, y radiológicos, y análisis de los mismos. Para el cumplimiento del objeto señalado, la empresaria podrá actuar por cuenta propia o ajena, y/o asociada o en co-participación con terceros”.- Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones de la Empresa individualizada.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 31 AGOSTO 2020.