CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Korkia Solar Investments Chile SpA

CVE 1810637
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2020
Repertorio
13461-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto social dedicarse: /a) la realización de inversiones tanto en Chile como en el exterior, tomar interés o participar como socio o accionista en cualquier tipo de sociedad o entidad de cualquier naturaleza; /b) participar en cualquier tipo de inversiones en proyectos; c) la administración de las sociedades en las que la Sociedad participe o respecto de las cuales sea controladora; y /e) en general, la realización de cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33° Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2020, bajo el Repertorio Nº 13.461-2020, otorgada ante mí, Korkia Solar Investments Chile UK Limited, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: “Korkia Solar Investments Chile SpA”. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto social dedicarse: /a/ la realización de inversiones tanto en Chile como en el exterior, tomar interés o participar como socio o accionista en cualquier tipo de sociedad o entidad de cualquier naturaleza; /b/ participar en cualquier tipo de inversiones en proyectos; c) la administración de las sociedades en las que la Sociedad participe o respecto de las cuales sea controladora; y /e/ en general, la realización de cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que el accionista suscribe en el acto de escritura extractada y que pagará íntegramente en el plazo de un año contado desde la fecha escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 28 de Agosto del 2020.