Inversiones San Lucas SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios con especial foco en la inversión en instrumentos que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas de dólares de los Estados Unidos de América por montos que superen un treinta por ciento del total de los activos de la misma, de manera tal que del total de los activos de la compañía, un mínimo del setenta por ciento de los mismos se invertirán siempre en dólares de los Estados Unidos de América y que dicha proporción mínima no podrá ser alterada sin modificación previa de los estatutos sociales. El cumplimiento de esta limitación interna y proporción mínima no deberá ser acreditado ante terceros y su incumplimiento no invalidará los actos o contratos celebrados por la sociedad, los que se entenderán en todo caso celebrados en cumplimiento del objeto social sin perjuicio la obligación de la administración de la sociedad a dar cumplimiento estricto a la voluntad de los accionistas a riesgo de tener que indemnizar a los mismos en caso de perjuicios que pudiera acarrear su incumplimiento. 3)
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES RIMINI LIMITADA | socio | 76410500-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de agosto 2020, ante mí, INVERSIONES RIMINI LIMITADA, RUT 76.410.500-1, constituyó una Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Nombre: “Inversiones San Lucas SpA”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios con especial foco en la inversión en instrumentos que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de América, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas distintas de dólares de los Estados Unidos de América por montos que superen un treinta por ciento del total de los activos de la misma, de manera tal que del total de los activos de la compañía, un mínimo del setenta por ciento de los mismos se invertirán siempre en dólares de los Estados Unidos de América y que dicha proporción mínima no podrá ser alterada sin modificación previa de los estatutos sociales. El cumplimiento de esta limitación interna y proporción mínima no deberá ser acreditado ante terceros y su incumplimiento no invalidará los actos o contratos celebrados por la sociedad, los que se entenderán en todo caso celebrados en cumplimiento del objeto social sin perjuicio la obligación de la administración de la sociedad a dar cumplimiento estricto a la voluntad de los accionistas a riesgo de tener que indemnizar a los mismos en caso de perjuicios que pudiera acarrear su incumplimiento. 3) Capital Social: USD 202.837,50.- (doscientos dos mil ochocientos treinta y siete coma cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 202.837 acciones, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad por el accionista INVERSIONES RIMINI LIMITADA. Los accionistas sólo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 1 de septiembre de 2020. Jorge Reyes Bessone. Notario Público de San Miguel.