INMOBILIARIA E INVERSIONES GO SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES GO SpA | socio | 76939724-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público, Titular Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2020, ante mi, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GUAJARDO VARAS, doña MARÍA PAZ SANHUEZA SALAS y doña KATHERINE NICOLE BORGEAUD SALAZAR, únicas accionistas de la sociedad por acciones INMOBILIARIA E INVERSIONES GO SpA, RUT 76.939.724-8, capital $15.000.000, la cual se encuentra inscrita a fojas 78.060 número 39.920 del Registro Comercio Conservador de Bienes Raices de Santiago, año 2018, modifican la administración de la Sociedad en el sentido de que ésta recaerá en doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GUAJARDO VARAS, quien es designada como la Administradora de la Sociedad. Como consecuencia del antedicho acuerdo se modifica el artículo duodécimo del estatuto social en el siguiente sentido: Donde dice: "ARTICULO DUODÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a todos los socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad, con las más amplias facultades y en el ejercicio de esta administración, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo por consiguiente y sin que esta enumeración sea taxativa:” debe decir: "ARTICULO DUODÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña María de los Angeles Guajardo Varas, en adelante denominada como la Administradora, quien de manera individual y anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar a la Sociedad, con las más amplias facultades y en el ejercicio de esta administración, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo por consiguiente y sin que esta enumeración sea taxativa:”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2020.