Congelados Ñuble Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- OLAYA FERRADA GARRIDO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $35.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Abogado, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con Oficio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de esta ciudad, certificó: Por escritura pública de fecha 28-08-2020, ante mí, don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO, domicilio en Las Arboledas sin número de la comuna de San Carlos, región de Ñuble y doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, con domicilio en Las Arboledas sin número de la comuna de San Carlos, región de Ñuble. En este acto las partes vienen a transformar la sociedad de “Congelados Ñuble Limitada” a “Congelados Ñuble SpA.” y a hacer una Cesión de Derechos. Con fecha catorce de Junio de dos mil diecinueve, por escritura pública constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada denominada "CONGELADOS ÑUBLE LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de la comuna de San Carlos a fojas treinta y nueve, número treinta y ocho del año dos mil diecinueve, designando como representante legal de dicha sociedad a don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO. Vienen en este acto, en acordar y transformar la sociedad "CONGELADOS ÑUBLE LIMITADA”, antes singularizada, en una Sociedad por Acciones (SpA), manteniendo su rol único tributario número 77.134.058-K, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones; el objeto de la sociedad será: Depósito, almacenamiento y otros servicios conexos incluyendo frigorífico no relacionado con la conservación de carne como por ejemplo y sin ser taxativa la enumeración que sigue, conservación de frutas, verduras, productos agrícolas en general, vegetales, silvestres y congelados; además de Comercializadora de productos agrícolas, vegetales, silvestres y congelados; transporte y servicio de arriendo. En general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios; el domicilio legal de la sociedad será la ciudad de San Carlos, región de Ñuble, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los Accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero; la duración de la Sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales; el Capital es de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), dividido en cien acciones de igual valor, y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. No obstante, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance de un Ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio; a razón de sesenta acciones para don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO y cuarenta acciones para doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, se enterarán en la caja social dentro de un año a contar de esta fecha. Por este acto, don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO, vende, cede y transfiere todos los derechos y acciones que le corresponden en la Sociedad “CONGELADOS ÑUBLE SpA.”, a doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, quien los compra y adquiere para sí a su entera satisfacción; el precio total de la cesión es la suma de veintiún millones de pesos, los cuales se pagan en este acto, en dinero efectivo, al contado, recibido por el cedente a su entera satisfacción.- En consecuencia el cedente deja de pertenecer a esta sociedad; de esta forma quedan como única actual socia de la sociedad doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ con un CIEN por ciento de los derechos sociales; los comparecientes, accionistas constituyentes y titulares de la sociedad, designan como Gerente General, a doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ y como Gerente Contralor, con las mismas facultades establecidas para el Gerente General a doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ; la responsabilidad de los Gerentes no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Gerentes no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, septiembre 02 de 2020.