MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BREAD COMUNICACIÓN DIGITAL LIMITADA

RUT 76520367-8 CVE 1810971
Capital
$110.380 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$110.380 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría Santiago, Agustinas 1070, segundo piso, certifico que: Por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2020, ante mí, JORGE ENRIQUE URZÚA DUMAY, Pasaje Bocaccio número 464, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; OSVALDO IGNACIO GARCIA GOYCOOLEA, calle Candelaria Goyenechea número 4869, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; GALLO NEGRO SpA, calle La Pastora número 138 C; y CAROLINA ANDREA SOZA SANDOVAL, calle Candelaria Goyenechea número 5697, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modifican sociedad "BREAD COMUNICACIÓN DIGITAL LIMITADA”, rol único tributario número 76.520.367-8, constituida por escritura pública de fecha 5 de Febrero 2016, otorgada ante don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Notario Público Interino de la trigésima sexta Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 10.643, número 6.017 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016. Modificaciones: 1) Se retira de la sociedad Jorge Enrique Urzúa Dumay por cesión de todos sus derechos, ascendentes a un 10% del capital social, a Carolina Andrea Soza Sandoval en el precio de $110.380.-. 2) Se retira de la sociedad Gallo Negro SpA por cesión de todos sus derechos, ascendentes a un 36% del capital social, a Carolina Andrea Soza Sandoval en el precio de $397.398.-. 3) En la Cláusula Cuarta del Pacto Social: Se modifica la administración de la sociedad, en el sentido que la representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social corresponderá a Osvaldo Ignacio García Goycoolea.- 4) Sustituyen la Cláusula Sexta del Pacto Social relativa al capital social por la siguiente: "Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, totalmente pagado por los socios, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad y que corresponde a don Osvaldo Ignacio García Goycoolea la cantidad de quinientos cuarenta mil pesos, equivalente al cincuenta y cuatro por ciento del capital social; y a doña Carolina Andrea Soza Sandoval la cantidad de cuatrocientos sesenta mil pesos, equivalente al cuarenta y seis por ciento del capital social.”. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado por esta escritura se mantiene vigente el pacto social. Santiago, 31 de Agosto 2020.