ANDINA SOLAR 6 SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Repertorio
- 15739
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular 36ª Notaria Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 20 de agosto de 2020, Repertorio N° 15.739, ante mí, MARIA MONSERRAT SENDIN ALVAREZ, en representación de ESOLAR CHILE SpA, única y actual accionista, conforme Registro Accionistas que se tuvo a la vista Notario que autoriza, modificó sociedad ANDINA SOLAR 6 SpA, RUT N°76.549.716-7, constituida 01 marzo 2016, Notaria Santiago Juan Ignacio Carmona Zuñiga, inscrita a fojas 17.772 N°9.863 Registro Comercio Santiago 2016. Capital $500.000. Modificaciones: 1) Se modifica artículo 4° estatutos sociales sentido de ampliar objeto social a: “La realización de estudios, diseños, proyectos de ingeniería, así como la construcción, montaje, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y explotación de instalaciones de generación eléctrica solar o plantas industriales vinculadas a las energías renovables; La venta y comercialización de energía de conformidad con el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; Realizar, contratar y/o subcontratar obras de construcción de todo tipo, sea a través de contrataciones directas, licitaciones u otros métodos de adjudicación directa o a través de terceros; Importación y/o exportación de todo tipo de materiales de construcción; La asesoría técnica relacionada con las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; Las actividades identificadas anteriormente podrán ser desarrolladas por la sociedad, en forma directa o bien en cualquier otra forma admitida en derecho, como la participación en calidad de socio o accionista en otras entidades de objeto análogo o similar ya sea en el territorio nacional o en el extranjero; y en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social que los accionistas, con posterioridad, de común acuerdo determinen, pudiendo desarrollar todas las actividades antes descritas por cuenta propia o de terceros.” quedando artículo que se modifica siguiente forma: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será el ahorro en toda clase de instrumentos de inversión, para la obtención de rentas civiles; incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro; realizar todos los actos y contratos que los socios de común acuerdo determinen; la realización de estudios, diseños, proyectos de ingeniería, así como la construcción, montaje, instalación, puesta en marcha, mantenimiento y explotación de instalaciones de generación eléctrica solar o plantas industriales vinculadas a las energías renovables; La venta y comercialización de energía de conformidad con el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos; Realizar, contratar y/o subcontratar obras de construcción de todo tipo, sea a través de contrataciones directas, licitaciones u otros métodos de adjudicación directa o a través de terceros; Importación y/o exportación de todo tipo de materiales de construcción; La asesoría técnica relacionada con las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; Las actividades identificadas anteriormente podrán ser desarrolladas por la sociedad, en forma directa o bien en cualquier otra forma admitida en derecho, como la participación en calidad de socio o accionista en otras entidades de objeto análogo o similar ya sea en el territorio nacional o en el extranjero; y en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social, conexas o conducentes a los rubros señalados, que los accionistas, con posterioridad, de común acuerdo determinen, pudiendo desarrollar todas las actividades antes descritas por cuenta propia o de terceros.” 2) Se modifica Artículo 6º Título 2º estatutos sociales, aumentando capital social, de $500.000 a $118.561.257 emitiendo 236.123 acciones con objeto aumentar número acciones de 1.000 acciones a 237.123 acciones, misma y única serie sin valor nominal, quedando cláusula que se modifica siguiente forma: "Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de $118.561.257, dividido en 237.123 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, el que es enterado en la forma establecida en Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”. Otras menciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 31 de agosto 2020.