WWC Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Notario
- FRANCISCA ROJAS DAMM
- Oficio
- Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de WWC Chile SpA | socio | 77163996-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ROJAS DAMM, Notario público, Suplente de la Sexta Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, certifica: Por escritura otorgada con fecha 27 de agosto de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de WWC Chile SpA, Rol Único Tributario N° 77.163.996-8, sociedad inscrita a fojas 36.876, número 17.703, del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 26 de agosto de 2020, y en la cual se acordó lo siguiente: Uno) Modificación del ARTÍCULO DECIMO CUARTO de los estatutos sociales; quedando en definitiva como sigue; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Accionista, El representante legal del Accionista o el Administrador presidirá las Juntas y actuará como Secretario ya sea el Administrador o el Accionista, conforme a lo acordado el día en que se celebre la respectiva Junta, de acuerdo a la asistencia en cada oportunidad. Los debates y decisiones de los accionistas se resumirán en una minuta de la Junta. El acta será firmada por todos los asistentes a la reunión. Si uno de ellos muere, se le niega o se le hace imposible, por cualquier causa, firmar el acta, el Secretario de la Reunión deberá dejar constancia de dicha circunstancia; y Dos) Modificación de las facultades del Administrador establecidas en la letra q) del ARTICULO OCTAVO de los Estatutos Sociales; quedando la mencionada disposición como sigue: q) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales; de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; girar y sobregirar en ellas; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles; girar, sobregirar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, descontar, prorrogar, negociar, novar, cobrar, transferir, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, cancelar, extender, protestar y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, vales, documentos de embarque, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, dar órdenes de no pago; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie; depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2020.