CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

U & S ABOGADOS SpA

CVE 1810451
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto las actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y)o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo del objeto social, sea en el país o en el extranjero, y el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas;

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Alejandro José Urey Concha y a don Gino Esteban Soto Hernández, quienes actuando conjuntamente conforme a las facultades establecidas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar frente a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración, salvo que la ley o el estatuto las establezca como privativas de la Junta General de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alberto Mozó Aguilar, titular de la 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Alejandro José Urey Concha, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis guion nueve, y don Gino Esteban Soto Hernández, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos once guion dos, ambos domiciliados en calle Doctor Barros Borgoño número ciento diez, oficina número cuatrocientos once, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “U & S ABOGADOS SpA”, nombre de fantasía de “ASESORIAS U & S SpA”; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto las actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y/o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo del objeto social, sea en el país o en el extranjero, y el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas; ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Alejandro José Urey Concha y a don Gino Esteban Soto Hernández, quienes actuando conjuntamente conforme a las facultades establecidas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar frente a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración, salvo que la ley o el estatuto las establezca como privativas de la Junta General de Accionistas.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagarán de la siguiente manera: Uno) Alejandro José Urey Concha suscribe quinientas acciones de la Sociedad por un valor de quinientos mil de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se suscribe y pagará íntegramente en un plazo de doce meses a contar de la fecha del presente instrumento, suma que entrará a la caja social; Dos) Gino Esteban Soto Hernández suscribe quinientas acciones de la Sociedad por un valor de quinientos mil de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se suscribe y pagará íntegramente en un plazo de doce meses a contar de la fecha del presente instrumento, suma que entrará a la caja social; Total de acciones suscritas y no pagadas: 1.000 acciones.- DURACIÓN: La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida. Demás cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 27 de agosto de 2020. Alberto Mozó Aguilar. Notario.-