Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto las actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y)o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo del objeto social, sea en el país o en el extranjero, y el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas;
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Alejandro José Urey Concha y a don Gino Esteban Soto Hernández, quienes actuando conjuntamente conforme a las facultades establecidas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar frente a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración, salvo que la ley o el estatuto las establezca como privativas de la Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlberto Mozó Aguilar, titular de la 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Alejandro José Urey Concha, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis guion nueve, y don Gino Esteban Soto Hernández, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos once guion dos, ambos domiciliados en calle Doctor Barros Borgoño número ciento diez, oficina número cuatrocientos once, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “U & S ABOGADOS SpA”, nombre de fantasía de “ASESORIAS U & S SpA”; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto las actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clases de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, así como su arrendamiento, subarrendamiento o mera tenencia a cualquier otro título; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y/o participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo del objeto social, sea en el país o en el extranjero, y el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas; ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Alejandro José Urey Concha y a don Gino Esteban Soto Hernández, quienes actuando conjuntamente conforme a las facultades establecidas en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar frente a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración, salvo que la ley o el estatuto las establezca como privativas de la Junta General de Accionistas.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos y se encuentra dividido en mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagarán de la siguiente manera: Uno) Alejandro José Urey Concha suscribe quinientas acciones de la Sociedad por un valor de quinientos mil de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se suscribe y pagará íntegramente en un plazo de doce meses a contar de la fecha del presente instrumento, suma que entrará a la caja social; Dos) Gino Esteban Soto Hernández suscribe quinientas acciones de la Sociedad por un valor de quinientos mil de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que se suscribe y pagará íntegramente en un plazo de doce meses a contar de la fecha del presente instrumento, suma que entrará a la caja social; Total de acciones suscritas y no pagadas: 1.000 acciones.- DURACIÓN: La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida. Demás cláusulas en escritura extractada.- Santiago, 27 de agosto de 2020. Alberto Mozó Aguilar. Notario.-