Turística Calma SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público Interino, de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, piso 7, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2020, ante mi, JUAN NICOLÁS MONTES BISQUERTT y EUGENIO OSVALDO MONTES BISQUERTT, rectificaron sociedad "Turística Calma SpA", constituida por escritura pública de 03/julio/2020, otorgada en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cuarenta y un mil cuatrocientas veinticinco número diecinueve mil setecientos treinta y siete del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, según se indica a continuación: rectificaron la cláusula DECIMO TERCERA de los estatutos sociales relativa a la administración de la sociedad, reemplazándola por la siguiente: "Artículo Décimo Tercero: Administración de la Sociedad. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos apoderados Administradores, que serán designados en Junta de Accionistas, o bien, mediante escritura pública otorgada de conformidad a lo dispuesto en artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La forma de actuación de los apoderados administradores, su designación y las facultades que ellos detenten serán determinadas por Junta de Accionistas, o bien, mediante escritura pública otorgada de conformidad a lo dispuesto en artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Dicha designación no será necesario que sea anotada al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Los apoderados así designados, anteponiendo a sus nombres la razón social, obligarán y representarán válidamente a la Sociedad en toda clase de actos y contratos, con las atribuciones que se les señalen expresamente en el instrumento de otorgamiento. Las partes expresan que no será necesario en caso alguno celebrar Junta Extraordinaria de Accionistas para dar cumplimiento a los artículos 57 y 67 Nº 9 de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas". Asimismo, rectifican el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO en el sentido de incorporar al final del acápite "Diecisiete: Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos, delegar todo o parte del poder y reasumirlo. Lo señalado es para operaciones que excedan un monto de quinientas unidades de Fomento, o su respectiva equivalencia en pesos.".- Capital: $70.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2020. Gino P. Beneventi A. Notario Público Interino.- DOY FE.