Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Repertorio
- 13335-2020
- Notario
- Verónica Torrealba Costabal
- Oficio
- Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.934.550 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: /a) explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, manifestar, reconocer, constituir concesiones mineras de exploración y de explotación, pertenencias y derechos y gravámenes mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancia natural; /b) comprar, vender, procesar, beneficiar, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y productos minerales, c) celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, regalía, hipoteca u opciones respecto de pertenencias mineras o derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título, y d) realizar todas las operaciones mineras, comerciales, legales, industriales, inmobiliarias, mobiliarias, que estén directa e indirectamente relacionadas con el objeto social, en el sentido más amplio posible, sin restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas. Finalmente, la sociedad podrá formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, adquirir derechos o acciones en dichas sociedades, y en general, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVerónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2020, Repertorio N° 13.335-2020, otorgada ante mí, Pedro Lyon Bascur, cédula de identidad N°12.584.521-5, domiciliado en Av. Vitacura N°2939, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones: Nombre: “Torq Resources Chile SpA”, la que podrá usar para fines publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía “Torq Chile”. Objeto: El objeto de la sociedad es: /a/ explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, manifestar, reconocer, constituir concesiones mineras de exploración y de explotación, pertenencias y derechos y gravámenes mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancia natural; /b/ comprar, vender, procesar, beneficiar, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y productos minerales, c) celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, regalía, hipoteca u opciones respecto de pertenencias mineras o derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título, y d) realizar todas las operaciones mineras, comerciales, legales, industriales, inmobiliarias, mobiliarias, que estén directa e indirectamente relacionadas con el objeto social, en el sentido más amplio posible, sin restricción y limitación, y que estén orientadas a facilitar la extensión y desarrollo de las mismas. Finalmente, la sociedad podrá formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, adquirir derechos o acciones en dichas sociedades, y en general, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.934.550, dividido en 3.934.550 acciones ordinarias, nominativas, iguales y sin valor nominal, el que se suscribió íntegramente en el acto de constitución social y se pagará dentro de un plazo de hasta 3 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2020.