SOCIEDAD DE INVERSIONES NARANJA ENERGÍAS RENOVABLES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ
- Oficio
- Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- N. fantasía
- NARANJA ENERGIAS SpA
- Domicilio
- Requínoa
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El diseño, la construcción, la instalación y la explotación de plantas fotovoltaicas, eólicas y de otros tipos de plantas de energía renovable no convencionales. b) La representación, importación, exportación, fabricación de productos utilizados con la energía renovable no convencionales. c) La importación y exportación de toda clase de bienes. d) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos y e) El desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad antes indicados
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios don Francisco Javier Velásquez Cabello y don Francisco José Velásquez Zanca indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Abogado, Notario Público titular de la Notaría de Rengo, con oficio en calle Diego Portales 102 B, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2020, ante el Notario Suplente don Danilo Heraldo Arredondo Espinoza, don FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ CABELLO, cédula de identidad número diez millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis guión seis y don FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ ZANCA, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve guión K, ambos domiciliados en Lote número diecinueve, ruta cinco sur kilómetro noventa y nueve, comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: SOCIEDAD DE INVERSIONES NARANJA ENERGÍAS RENOVABLES SpA, nombre de fantasía: NARANJA ENERGIAS SpA. Objeto: a) El diseño, la construcción, la instalación y la explotación de plantas fotovoltaicas, eólicas y de otros tipos de plantas de energía renovable no convencionales. b) La representación, importación, exportación, fabricación de productos utilizados con la energía renovable no convencionales. c) La importación y exportación de toda clase de bienes. d) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos y e) El desarrollo de actividades complementarias que sean necesarias para cumplir los objetivos principales de la sociedad antes indicados. Capital: cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y valor, íntegramente suscrito y que socios pagan: don Francisco José Velásquez Zanca suscribe setenta acciones, equivalentes al setenta por ciento del capital por un valor total de tres millones quinientos mil pesos y que paga y se obliga a pagar un millón setecientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo ya enterados en caja social y saldo de un millón setecientos cincuenta mil pesos dentro del plazo de tres años a contar fecha de escritura pública extractada y don Francisco Javier Velásquez Cabello suscribe treinta acciones, equivalentes al treinta por ciento del capital por un valor total de un millón quinientos mil pesos y que paga y se obliga a pagar setecientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo ya enterados en caja social y saldo de setecientos cincuenta mil pesos dentro del plazo de tres años a contar fecha escritura pública extractada. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios don Francisco Javier Velásquez Cabello y don Francisco José Velásquez Zanca indistintamente. Domicilio: Requínoa. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Autorizo el presente extracto de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo cuatrocientos dos del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 1 de septiembre de 2020.