SERVICIO TÉCNICO, MANTENIMIENTO, PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y TRANSPORTE VÍCTOR PARDO ARAYA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2012
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- 7° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Suplente de la 7° Notaria de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha doce de agosto de dos mil veinte, REPERTORIO N° 6.870-2020.- ante mí, don VICTOR MANUEL PARDO ARAYA, C.I. N° 9.866.739-3, domiciliado en santa Petronila 3006, Maipú, Región metropolitana. Único y actual socio de SERVICIO TÉCNICO, MANTENIMIENTO, PRODUCCIÓN, LOGÍSTICA Y TRANSPORTE VÍCTOR PARDO ARAYA E.I.R.L. o SIVEN E.I.R.L. inscrita a FOJAS 28412 NÚMERO 20024 AÑO 2012 del registro de comercio de Santiago y publicada en el diario oficial con fecha 30 de abril de dos mil doce, viene a corregir y sanear el vicio formal de la empresa individual de responsabilidad limitada en conformidad a la ley N° 19.499, respecto al objeto de constitución de la escritura de fecha 25 de abril de 2012 otorgada en la notaria de Santiago de doña ELBA SANHUEZA MUÑOZ en el sentido de que el objeto suscrito debió señalar “La prestación de servicios técnicos, mantenimiento, producción, reparación, instalación, transporte, distribución, abastecimiento, reposición, recaudación, comisionista, mantención de equipos y apoyo logístico de máquinas expendedoras de venta automática, u otros medios de venta” y no “La prestación de servicios técnicos, mantenimiento, producción, reparación, instalación, factibilidad técnica para instalación, conexiones eléctricas y red de agua, puesta en marcha, transporte, distribución, abastecimiento, reposición, aprovisionamiento, control, reporten recaudación, comisionista, contratación de servicios de aseo industrial, asesorías técnicas y de capacitación subcontratación de servicios eléctricos y de gasfitería, mantenciones de equipos y apoyo logístico de máquinas expendedoras de venta automática, u otro medios de venta, en vehículos propios o tomados en arrendamiento o leasing, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos comestibles y no comestibles, alimenticios, líquidos, snacks, bebidas analcohólicas, confites, dulces, chocolates, galletas dulces y saladas, queques, sándwiches y toda suerte de masas, dulces y saldas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas gaseosas y no gaseosas, té, café, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro para las personas; y todo lo relacionado, de cualquier forma, con todo lo anterior y sin perjuicio de poder ejecutar todas aquellas actividades que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tengan que ver con dicho giro” como erróneamente se señaló. Santiago, 25 de agosto de 2020.