CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANTA SOFÍA INMOBILIARIA SpA

RUT 14187862-K CVE 1810389
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2020
Notario
VERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES
Domicilio
Titular don ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER

Sociedad

N. fantasía
“S&S Inmobiliaria SpA”
Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Talca
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, y cualesquiera otras actividades que estén directa o indirectamente relacionadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA FABIOLA DACHELET CIFUENTES, Notario Público, suplente del Titular don ENRIQUE ORTIZ SCHINDLER, ambos con oficio 1 Sur N. 898, Talca, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: comparece: JOHANNA ANDREA PALMA MARAMBIO, matrona, CNI Nº 14.187.862-K, domiciliada en 2 Poniente N° 875, Talca; viene en constituir una sociedad por acciones: Razón social: “SANTA SOFÍA INMOBILIARIA SpA”.- Nombre de Fantasía: “S&S Inmobiliaria SpA”.- Duración: Indefinida.- Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, y cualesquiera otras actividades que estén directa o indirectamente relacionadas.- Domicilio: Talca.- Capital: $5.000.000.-, dividido en 5.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: la constituyente JOHANNA ANDREA PALMA MARAMBIO, suscribe 5.000.000 de acciones, las que equivalen a $5.000.000.-, de los cuales paga $1.000.000.- en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresándolo en consecuencia al fondo social, y el saldo de $4.000.000.- lo pagará en el plazo de 5 años a contar de la firma de la presente.- Administrador: En todo caso la administración la ejercerá una administradora JOHANNA ANDREA PALMA MARAMBIO, quien representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el artículo 15º que los Estatutos le otorgan.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, a 20 de agosto de 2020.-