MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

S.G.S. CERTIFICACIÓN SpA

RUT 77214222-6 CVE 1810118
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la ejecución de actividades de fiscalización ambiental, y la realización de actividades de muestreo, medición, análisis, verificación (examen de información) e inspección, y certificación, y en general la realización de todos los negocios relacionados directa o indirectamente con las especialidades referidas, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a los fines que constituyen el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 27 de agosto de 2020, Rep. N°6.794-2020, don Pablo Ignacio Flores Benezet, en representación de S.G.S. S.A. y SGS SUBHOLDING B.V., únicos y actuales accionistas de la sociedad S.G.S. CERTIFICACIÓN SpA /en adelante, la “Sociedad”/, sociedad inscrita a fojas 50.394 N°23.920 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, saneó y rectificó la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 31 de julio de 2020, Rep. 5.911-2020, otorgada ante mí /en adelante, la “Escritura de Constitución”/, en su Artículo Tercero de los estatutos sociales de la Sociedad contenidos en la Cláusula Novena de la Escritura de Constitución de la Sociedad, líneas diecinueve a la veinticinco de la página once, por presentar ésta vicios formales consistentes en errores involuntarios en relación al objeto social de la Sociedad. En particular, el vicio formal consiste en que se señaló un objeto social que no corresponde a dicha Sociedad. En virtud de lo anterior, y en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.499, el compareciente sanea y corrige el Artículo Tercero de los estatutos sociales contenidos en la Cláusula Novena de la Escritura de Constitución, líneas diecinueve a la veinticinco de la página once, de modo tal que donde dice “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la Sociedad será la ejecución de actividades de fiscalización ambiental, y la realización de actividades de muestreo, medición, análisis, verificación (examen de información) e inspección, y certificación, y en general la realización de todos los negocios relacionados directa o indirectamente con las especialidades referidas, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a los fines que constituyen el objeto social.”, debe decir “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la Sociedad será la ejecución de actividades de auditorías y certificación, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes a los fines de que constituyen el objeto social." En todo lo demás, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.– Santiago, 27 de agosto de 2020. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.-