PANADERÍA Y BOLLERÍA CERINEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- calle LL, Condominio los Abedules casa 7, sector Brisas del Sol, Talcahuano y don Nicolás Ignacio Díaz Morales, empresario, CI 18.405.195-8
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto
Objeto social
Producción y comercialización de pan, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con lo anterior. Administración y Uso
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Talcahuano y don Nicolás Ignacio Díaz Morales | socio | 18405195-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2020, ante mí, don Nicolás Andrés Conejeros Sanhueza, panadero, CI 18.719.739-2, domicilio: calle LL, Condominio los Abedules casa 7, sector Brisas del Sol, Talcahuano y don Nicolás Ignacio Díaz Morales, empresario, CI 18.405.195-8, domicilio: Henry Cahill 3172, El Venado, San Pedro de la Paz, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Nombre: PANADERÍA Y BOLLERÍA CERINEA LIMITADA o “CERINEA LTDA.”. Domicilio: Concepción, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: Producción y comercialización de pan, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con lo anterior. Administración y Uso Razón Social: La tienen ambos socios, conjuntamente. Capital: $20.000.000 suscritas en un 50% por Nicolás Conejeros Sanhueza y en un 50% por Nicolás Díaz Morales; Plazo: 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- TALCAHUANO, 01 de Septiembre del 2020.