MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- Notaría 29 de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público Titular Notaría 29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica: Por escritura pública, de 18 de agosto de 2020, ante mí, la sociedad Diseño AVI SpA; Doña MARÍA PAZ VALDIVIESO ESCOBAR, y don PABLO IGNACIO ACLE VALDIVIESO, todos con domicilio en Avenida Alcalde Eduardo Castillo Velasco número 16.161, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron sociedad “MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA”, siguiente sentido: 1) En este acto, la sociedad Diseño AVI SpA con expreso conocimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a doña MARÍA PAZ VALDIVIESO ESCOBAR, el setenta y nueve por ciento de los derechos sociales que tiene en “MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de setecientos noventa mil de pesos, que se pagan en este acto mediante transferencia electrónica, a entera satisfacción del cedente y, a don PABLO IGNACIO ACLE VALDIVIESO, el uno por ciento de los derechos sociales que tiene en “MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de cien mil de pesos, que se pagan en este acto mediante transferencia electrónica, a entera satisfacción del cedente. 2) Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad “MIXX MARKETING Y PUBLICIDAD LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) Doña MARÍA PAZ VALDIVIESO ESCOBAR, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y; b) Don PABLO IGNACIO ACLE VALDIVIESO, con un uno por ciento de los derechos sociales. 3) En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, otorgada ante Notario público de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2.020.