FARMACIAS ALHELÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- el plazo de duración de la sociedad será de diez años que empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura social. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; B) compraventa de alimentos, propios o de terceros, así como aguas, bebidas, chocolates y otras golosinas; C) drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; D) lentes y despacho de recetas de éstos, y otros relacionados a la óptica; E) toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; F) otras prácticas médicas alternativas y complementarias; G) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de Quillota, con oficio en calle O’Higgins número 414. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, CAROLINA ANDREA DÍAZ CORVALÁN, domiciliada en calle 5 Oriente número 340, departamento 304, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y JAVIER ANDRÉS ROMERO GALAZ, domiciliado en Avenida Alemania número 7539 B, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada RAZÓN SOCIAL: “FARMACIAS ALHELÍ LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano; B) compraventa de alimentos, propios o de terceros, así como aguas, bebidas, chocolates y otras golosinas; C) drogas, hierbas, homeopatía y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento; D) lentes y despacho de recetas de éstos, y otros relacionados a la óptica; E) toda clase de productos de cosméticos, perfumes y de aseo para vender en esta clase de establecimientos; F) otras prácticas médicas alternativas y complementarias; G) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL: $4.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: doña CAROLINA ANDREA DÍAZ CORVALÁN aporta la suma de tres millones novecientos sesenta mil pesos que ingresan en este acto a la caja social al contado y en dinero efectivo, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; b) don JAVIER ANDRÉS ROMERO GALAZ, aporta la suma de cuarenta mil pesos que ingresan en este acto a la caja social al contado y en dinero efectivo, equivalente al uno por ciento del capital social..- DURACIÓN: el plazo de duración de la sociedad será de diez años que empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura social. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a doña CAROLINA ANDREA DÍAZ CORVALÁN, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades.- RESPONSABILIDAD: los socios limitan responsabilidad al monto del aporte. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. QUILLOTA, 28 de agosto de 2020.