ENERGÍA LA CUMBRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Repertorio
- 4610
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público de la Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2020, repertorio 4610 del año 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de agosto de 2020 de la sociedad ENERGÍA LA CUMBRE SpA sociedad inscrita a fojas 3.926, número 2.371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 en adelante (la “Sociedad”) en la que se acordó, entre otras materias, sanear de conformidad con lo estipulado en la Ley N°19.499, el aumento del capital de la Sociedad acordado por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada ante el Notario Interino de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, con oficio en calle Ahumada número 312 oficina 236 comuna de Santiago, bajo el repertorio 31.925 del año 2015 en adelante (la “Escritura de Aumento de Capital”). En el sentido de corregir los vicios formales de los Artículos Tercero, Cuarto, y Quinto de la Escritura de Aumento de Capital de acuerdo a la correcta determinación de los accionistas que suscribieron y pagaron las acciones emitidas en la Escritura de Aumento de Capital. En consecuencia y según lo establecido por la Junta de Accionistas de la Sociedad, el Artículo Quinto y el Articulo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad fueron íntegramente reemplazados por lo siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en dos mil acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, (en adelante las “Acciones”), las que se suscriben y pagan en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, y se encuentra dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, suscritas y pagadas, y que se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: a) con el aporte de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, equivalente a mil trescientas veinte acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por el accionista Nevados del Caburgua S.A.; b) con la suma de ciento trece millones de pesos, correspondientes a doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que Nevados del Caburgua S.A suscribe y paga en este acto; y c) con la suma de ciento ochenta y siete millones de pesos, correspondientes a cuatrocientos veinticuatro acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que deberán serán pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha, de acuerdo a las necesidades de la empresa, mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 31 de Agosto de 2020.