MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Diagnos, Médicos Asociados Limitada

RUT 78327950-9 CVE 1810432
Capital
$364.582.121 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2020
Repertorio
32852020
Notario
CARMEN PODLECH MICHAUD
Domicilio
Valdivia

Sociedad

Capital
$364.582.121 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARMEN PODLECH MICHAUD, Notario Público Valdivia, San Carlos 159, local 3, certifica: Por escritura pública de 20 Agosto 2020 ante mí, Repertorio Nº 3285.2020, Roger Eduardo Born Müller, médico cirujano, domiciliado en Loncoyen 1501, Valdivia, por sí y en representación de Marianne Born Guiresse, médico cirujano, domiciliada en San Carlos de Apoquindo 2882, casa 13, Santiago y de Thomas Born Guiresse, ingeniero civil industrial, domiciliado en La Castellana Norte 100, Dp. 74, Santiago; y Marie Rousselle Guiresse Bedecarratz, médico cirujano, domiciliada en Loncoyen 1501, Valdivia; modificaron sociedad “Diagnos, Médicos Asociados Limitada”, RUT Nº 78.327.950-9, constituida por escritura 21 Diciembre 1992 esta Notaría, inscrita fojas 5 N° 4 Registro Comercio Valdivia año 1993, publicada en extracto Diario Oficial 34.454 del 31 Diciembre 1992, modificada por escritura 8 Octubre 2001 esta Notaría, inscrita fojas 400 Nº 270 Registro Comercio Valdivia año 2001, publicada Diario Oficial 37.101 del 3 Noviembre 2001. Modificada nuevamente por escritura pública de 04 febrero 2009 de esta misma notaria, inscrita fojas 93 vta., Nº 69 Registro Comercio Valdivia año 2009, publicada Diario Oficial 39.291 del 18 febrero 2009. Modificada nuevamente por escritura pública de 19 mayo 2020 de esta misma notaria, inscrita fojas 127 Nº 97 Registro Comercio Valdivia año 2020, publicada Diario Oficial online 42.672 del 04 junio 2020. En esta última oportunidad, socios repactaron la sociedad. Actual modificación consiste: Socios modifican cláusula sexta pacto social repactado, contenido en escritura pública de 19 mayo 2020 de esta notaria, ya aludida, en el sentido de que en definitiva capital social de $364.582.121.- quedó conformado siguiente forma: a) con $1.000.000.- que se encontraba ya pagado por socios al 04 febrero año 2009; b) con capitalización de la cuenta “Útil. y Perd. por Distrib.”, denominada así en Balance año 2007, por la suma de $322.217.506.- existente en la empresa según balance anual practicado al 31 diciembre año 2007; y c) con la suma de $41.364.615.- por capitalización de parte de la cuenta “Fdo. Rev. Capital Propio” existente en la contabilidad según balance señalado en la letra b) anterior. De la forma relacionada, los comparecientes repactan la sociedad en los siguientes términos: Primero: Roger Eduardo Born Müller, Marie Rousselle Guiresse Bedecarratz, Marianne Born Guiresse, y Thomas Born Guiresse, son los únicos socios de la sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada, constituida conforme ley 3.918 y sus modificaciones, y teniendo presente disposiciones del Código Civil y de Comercio; Segundo: La sociedad, con características de sociedad de profesionales, tendrá como objetivo la prestación de servicios médicos, tanto a particulares como a instituciones que requieran su atención relacionadas con las especialidades médicas de imagenología, laboratorios y otros, a través de las instalaciones de clínicas y hospitales o los propios consultorios que pueda instalar; Tercero: La sociedad, que se regirá por estos estatutos, y en su silencio por las disposiciones indicadas, se denomina “Diagnos, Médicos Asociados Limitada”. Cuarto: Su domicilio es la ciudad de Valdivia, sin perjuicio consultorios, sucursales o agencias que establezca resto del país; Quinto: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en conjunto a dos cualquiera de los socios, indistintamente cuales sean, quienes anteponiendo a sus firmas el nombre de la sociedad, la administrarán, representarán, y harán uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación de ninguna especie; Sexto: El capital social asciende a la suma $364.582.121, conformado de la siguiente forma: a) con $1.000.000.- que se encontraba ya pagado por los socios al 04 febrero 2009; b) con la capitalización de la cuenta “Útil. y Perd. por Distrib.”, denominada así en el Balance año 2007, por la suma de $322.217.506.- existente en la empresa según balance anual practicado al 31 diciembre año 2007; y c) con la suma de $41.364.615.- por capitalización de parte de la cuenta “Fdo. Rev. Capital Propio” existente en la contabilidad según balance señalado en la letra b) anterior. De este capital le corresponden a Roger Eduardo Born Müller $145.818.265; a Marie Rousselle Guiresse Bedecarratz $145.818.265; a Marianne Born Guiresse $36.458.212; y a Thomas Born Guiresse $36.487.378.- en las cantidades indicadas hay una diferencia de un peso la que se produce por efectos divisorios, cantidad que socios acuerdan desestimar. Séptimo: Socios limitan su responsabilidad al monto sus respectivos aportes. Octavo: Utilidades se repartirán entre socios siguiente proporción: Roger Eduardo Born Müller un 40%, Marie Rousselle Guiresse Bedecarratz un 40%, Marianne Born Guiresse un 10% y Thomas Born Guiresse un 10%. En la misma proporción se repartirán eventuales pérdidas. Noveno: Socios tendrán derecho a retirar a cuenta utilidades las sumas que de común fijen; Décimo: Sin perjuicio de las obligaciones que socios contraen por la presente escritura, éstos podrán ejercer sus distintas profesiones en forma particular e independiente; Décimo Primero: Declaran socios que la sociedad comenzó a regir desde el 21 Diciembre 1992 y se pactó una duración hasta el 21 Diciembre 2013, renovándose automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años c/u, si ninguno de los socios manifestare su voluntad ponerle término al final período que estuviere vigente, mediante escritura pública que se inscribirá al margen inscripción social, con anticipación de, a lo menos 6 meses antes fin periodo que se encuentre vigente. Décimo Segundo: La sociedad se disolverá por las causales legales. En caso fallecimiento uno de los socios no se disolverá y continuará con socios sobrevivientes y con herederos socio fallecido, quienes designarán un representante que no tendrá administración sociedad. En este evento sociedad será administrada por dos cualesquiera socios administradores sobrevivientes. Décimo Tercero: Cualquier dificultad que se suscite entre socios en relación este contrato será resuelta en carácter árbitro arbitrador por Sergio Hermosilla Pérez, y si este no quisiere socios designan en mismo carácter a Enrique Henning Lüer, si ninguno quisiere desempeñar cargo, será designado por las partes de común acuerdo y en desacuerdo por justicia ordinaria. También tendrán facultades para disolver anticipadamente sociedad y para liquidar y repartir, en este caso haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación o nombrar una persona al efecto. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valdivia, 01 septiembre 2020.