CARREÑO & MIRANDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Notario
- ante la notaria de OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) elaborar, preparar, manufacturar, distribuir, comercializar, comprar, vender, toda clase de productos alimenticios para consumo humano, por cuenta propia o ajena, en especial y sin que signifique limitación, del rubro de la panadería, pastelería, heladería y similares; b) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas por cuenta propia o ajena; c) la importación, exportación, compra, venta, representación, consignación, comercialización y distribución, de todo tipo de mercaderías, productos e insumos relacionados con el rubro de panadería; d) prestar servicios y)o proveer preparados alimenticios para banquetes, fiestas, boufetes, etcétera; y e) realizar toda otra actividad o industria que fueren complementarias o anexas al giro principal, y f) además Todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden el o los socios, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los accionistas de común acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente de la Titular de la 7ª Notaria Santiago, de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ Agustinas 1161 entre piso certifico, por escritura pública de 31 de Agosto de 2020, ante mí: comparecieron don LUIS VICENTE CARREÑO TRUJILLO, chileno, casado, factor de comercio, C.I. N° 13.202.663-7, domiciliado en El Comendador N° 2292, comuna de Conchalí; y PABLO ANDRÉS MIRANDA APABLAZA, chileno, casado, ingeniero en prevención de riesgos, C.I. N° 15.744.356-9, domiciliado en Campanario N° 2321, comuna de Conchalí; MODIFICARON Y TRANSFORMARON, constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CARREÑO & MIRANDA LIMITADA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “PANIFICADORA EL OLIVO”, RUT N° 76.727.555-2, constituida con fecha 28 de marzo de 2017, ante la notaria de OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Público, 40 Notaría de Santiago, suplente del titular Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintisiete mil novecientos veinticinco número quince mil trescientos ochenta y seis, con fecha tres de Abril del año dos mil diecisiete, y publicada en el diario oficial con fecha seis de abril del mismo año, los actuales Socios acuerdan Modificar la presente Sociedad de la SIGUIENTE FORMA: A) don PABLO ANDRÉS MIRANDA APABLAZA, se retira de la Sociedad y vende, cede y transfiere el 100 % de sus derechos sociales que corresponden al 50 % de sus derechos sociales de la Sociedad “CARREÑO & MIRANDA LIMITADA”, a don Luis Vicente Carreño Trujillo, quien compra para sí el 100 % de los derechos sociales, que corresponden al 50 %, de los derechos en la Sociedad, el precio de los derechos sociales asciende a la suma de $10.000.000, que don Luis Vicente Carreño Trujillo, paga al contado en dinero efectivo declarando el cedente y vendedor, recibirlo a su entera satisfacción. De esta forma, quedan como único socio en la Sociedad don Luis Vicente Carreño Trujillo, como dueño del 100 % de los derechos en la Sociedad. El actual y único socio acuerda transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, RAZON SOCIAL: será “PANIFICADORA EL OLIVO SpA”. DOMICILIO: su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de los casos de disolución que establece la ley o estos estatutos. OBJETO: El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) elaborar, preparar, manufacturar, distribuir, comercializar, comprar, vender, toda clase de productos alimenticios para consumo humano, por cuenta propia o ajena, en especial y sin que signifique limitación, del rubro de la panadería, pastelería, heladería y similares; b) la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas por cuenta propia o ajena; c) la importación, exportación, compra, venta, representación, consignación, comercialización y distribución, de todo tipo de mercaderías, productos e insumos relacionados con el rubro de panadería; d) prestar servicios y/o proveer preparados alimenticios para banquetes, fiestas, boufetes, etcétera; y e) realizar toda otra actividad o industria que fueren complementarias o anexas al giro principal, y f) además Todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden el o los socios, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los accionistas de común acuerden. CAPITAL: es la suma de $10.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas y de igual valor, todas de una sola serie y sin valor nominal. siguiente forma: siguiente forma: a) Luis Vicente Carreño Trujillo, suscribe y paga en este acto mil acciones en la suma de $10.000.000, en dinero efectivo en este acto ingresado a caja social, dineros que ya se encuentran en caja de la sociedad limitada la cual se transforman a sociedad por acciones. En consecuencia el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por LUIS VICENTE CARREÑO TRUJILLO.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2020.