Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- - ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 11/08/2020. Uno) GUALBERTO JAVIER HURTADO SEJAS, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos diecisiete mil quinientos diez guión cuatro, Dos) CLAUDIA EMELIT HURTADO SEJAS, cedula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil ciento veintiocho guión siete; Tres) GUIDO ZACARÍAS HURTADO SEJAS, cedula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta mil ciento dieciocho guión nueve. Unicos accionistas, constituyen sociedad por acciones “Sociedad Medica San Alberto Hurtado SpA”, nombre de fantasía “San Alberto Hurtado SpA”.- Domicilio.- ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales y de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La promoción, investigación, estudio, asesoría, organización, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades, servicios, técnicas y procesos relacionados con las distintas áreas de la medicina, en Chile o en el extranjero. En el ejercicio de ella, la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimientos clínicos y/o asistenciales, propios o no, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos y de salud, sean ambulatorios u hospitalarios, incluyendo la prestación de toda clase de atenciones o beneficios de salud a todo tipo de pacientes o enfermos. Podrá asimismo, desarrollar todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones, licencias o franquicias, nacionales o extranjeras; b) la compra, venta, exportación e importación de toda clase de bienes corporales muebles, suministros e insumos; c) la inversión en toda clase de bienes, sean éstos raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y efectos de comercio, así como la compra, venta y leasing de tales bienes. Para el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros concurriendo a la constitución o ingresando a sociedades o comunidades, en Chile o en el extranjero, que tengan entre sus finalidades aquellas propias de la sociedad; d) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; y, e) En general, ejecutar todos los negocios relacionados con el ramo y que acordaren los accionistas, sea dentro del territorio nacional o en el extranjero.- Duración: La duración de la Sociedad será, a contar de la fecha del presente instrumento, Indefinida, salvo que la Junta de Accionistas de la sociedad, decida ponerle término mediante una declaración practicada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago, con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha acordada de termino. Capital Social y Acciones.- $3.000.000.- moneda nacional, dividido en 3.000 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: GUALBERTO JAVIER HURTADO SEJAS suscribe en este acto el 70% de las acciones, esto es 2.100 acciones por un valor total de $2.100.000.- CLAUDIA EMELIT HURTADO SEJAS suscribe en este acto el 15% de las acciones, esto es 450 acciones por un valor total de $450.000.- GUIDO ZACARIAS HURTADO SEJAS suscribe en este acto el 15% de las acciones, esto es 450 acciones por un valor total de $450.000.- por acción, monto que paga íntegramente en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a las arcas sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 31 de Agosto de 2020.-